El Concejo

CONCEJO ABIERTO

Hasta mediados del siglo XIV, Madrid se regía por un Concejo abierto o Asamblea general de todos los vecinos. El concilium mayor, el mismo que elaboró y ordenó el Fuero de 1202, quedaba formado por la reunión del juez local, los alcaldes y la asamblea vecinal, celebrada cada domingo en alguna de las plazas de la villa (en alguna ocasión –1317– "en el ciminterio deste mismo logar, que es en el corral de la Eglesia de Sanct Salvador"). 

OFICIALES LOCALES. No obstante la existencia de la Asamblea general, la gestión ordinaria de la vida municipal era realizada por un grupo reducido de oficiales especializados, elegidos por los vecinos:

- Alcaldes: Eran dos, y ostentarán la máxima magistratura local cuando desaparezca la figura del señor (siglo XIII); tenían funciones judiciales, administrativas y legislativas.
- Alguacil: Era el principal ejecutor de las órdenes dadas por alcaldes y Concejo; tomaba las prendas judiciales y custodiaba los presos en su casa.
- Mayordomo: Era el administrador del Concejo, controlando los bienes, llevando las cuentas y efectuando los pagos.
- Fiador: Recogía las caloñas del Concejo, controlaba el mercado, pesos y productos, etc.; había uno por cada colación. En el siglo XV se le denominará fiel.
- Otros oficiales: adelantado, escribano, sayón, sello.

OFICIALES REGIOS

- Quator: Juez nombrado por el Rey, con autoridad sobre los jueces locales.
- Otros oficiales reales: jurado, pesquisidor.

CUSTODIA DE LA FORTALEZA. El Concejo tenía a su cargo la custodia y defensa del circuito amurallado de la villa, mientras que la fortaleza quedaba encomendada a un oficial real, representante del monarca, el senior, dominus, alcaide o tenente: el primero conocido para Madrid es Menendo Bofín (1123). Este oficial, además, era el encargado de reunir a la milicia de su distrito cuando el Rey convocaba a la hueste, y de recuadar los impuestos reales.


CONCEJO REDUCIDO

El concejo abierto quedó abolido por Alfonso XI el 6 de enero de 1346, como consecuencia de la cédula real en la que se designó a los doce primeros regidores de Madrid y a los oficiales restantes, y fue sustituido así por un nuevo concejo de tipo restringido, estable y oligárquico:

"(...) porque fallamos que es nuestro seruicio que aya en la villa de madrit ommes buenos (...) que ayan poder para ver los ffechos de la villa e otrossí para fazer e ordenar todas las cosas quel concejo ffará e ordenará (...), tenemos por bien de ffiar todos los ffechos del concejo a éstos que aquí serán dichos"; tras la lista de esos doce primeros regidores, se disponía "que éstos con los alcalldes e alguazil de la villa, e un escriuano que con ellos se ayunte do es acostumbrado de ffazer concejo dos días cada semana, que será el uno el lunes e el otro el uiernes, que vean los ffechos del concejo de la dicha villa e que acuerden todas aquellas cosas que entendieren que es más nuestro seruicio e pro e guarda de la dicha villa (...), e que partan e que den estos doze los officios de la villa de cada anno en el tiempo que se suelen dar aquellos officios".

REGIDORES

En los primeros años se les designaba como "los doze caualleros e ommes bonos que auedes de veer e de ordenar fazienda del Conceio de Madrid". Pese a esta equilibrada composición inicial que ordenaba la cédula fundacional (caballeros y pecheros), el Regimiento quedó muy pronto monopolizado por los caballeros, y en particular por los miembros de la pequeña nobleza local, servidores reales y caballeros de Órdenes Militares.

El número de regidores se mantuvo en 12, aunque durante las útimas décadas del siglo XIV y primera mitad del XV se redujo de forma provisional, alcanzando un mínimo de 6 regidores.

Los oficios del Regimiento que quedaban vacantes por fallecimiento o renuncia del titular se habían de cubrir a través de elección democrática realizada por el resto de los regidores seguida de confirmación regia, por cesión del regidor en beneficio de su hijo –con lo cual el oficio, además de ser vitalicio, podía convertirse en hereditario–, o bien –alternativa ésta siempre abierta– mediante designación directa del monarca.

Como pago a su trabajo en las tareas de gobierno municipal, los regidores recibían de las arcas públicas un salario anual que comenzó siendo de 500 maravedís (1368), ascendió llegando a un mínimo de 2.000 (1442) y terminó estabilizándose en 1.000 (1482); este salario era bastante más reducido que el de otros oficiales civiles y del Concejo.

OFICIALES LOCALES

Los oficios concejiles eran: alférez mayor, alcaldes de Mesta y de Hermandad, alguacil mayor de la cárcel, dos fieles de varas, seis caballeros de monte, mayordomo de propios, escribano, procurador, letrado y guardasello. Eran elegidos por los regidores.


Sello de cera del Concejo madrileño, pendiente de un privilegio de 1381. Las dos improntas están muy borrosas, pero en una de ellas puede apreciarse un castillo con tres torres y en la otra un oso pasante a cuatro patas.

OFICIALES REGIOS

La intervención regia en la vida administrativa se realizaba mediante oficiales regios, jueces o asistentes nombrados directamente por el Rey para ejercer en el Concejo el gobierno y la jurisdicció. Muchas veces eran vecinos nombrados para tal función.

A mediados del siglo XIV Alfonso XI comenzó a promocionar la figura del corregidor, delegado real en el Concejo que al principio funcionó con carácter excepcional para intervenir en asuntos concretos (y, siempre, a instancia de los propios regidores), pero que desde 1477 habrá de convertirse en oficio permanente que canalizará buena parte del control regio sobre la vida municipal. Los corregidores disfrutaban de un salario por su cargo y de un dinero adicional para el pago de su posada.

AYUNTAMIENTO

El Ayuntamiento ordinario era la reunión de los regidores con los dos alcaldes, el alguacil y un escribano; en casos extraordinarios se podía convocar también a los vecinos. A partir de las Cortes de Toledo de 1480, podía estar presente en el Ayuntamiento una representación de los caballeros y escuderos y de los pecheros.

Las convocatorias a Concejo se realizaban "a canpana repicada" o "tañida"; el encargado de hacerlo era el sacristán de la iglesia de San Salvador.

Los días de celebración de las sesiones de Ayuntamiento eran los lunes y viernes de cada semana, excepto en el periodo 1480-86, en que se les obligó a reunirse, además, los miercoles. En la práctica, casi nunca se respetó estrictamente esta distribución semanal, y muchas sesiones se celebraron en días distintos a los señalados. Hay también sesiones que se celebran por la tarde como continuación de la ordinaria de la mañana, y otras de carácter reducido en el que se concretan decisiones tomadas en la sesión general.

El lugar de reunión más habitual fue la cámara de la iglesia de San Salvador, aunque eventualmente se realizaron reuniones en el portal de la iglesia o en alguna de sus capillas, en la propia plaza de San Salvador, en el mirador del Campo del Rey, en la posada del corregidor...

En cada sesión el escribano redactaba y autorizaba un acta en la que se hacía constar el lugar y la fecha de la reunión, los miembros asistentes, los asuntos tratados, las opiniones expuestas y las decisiones tomadas.

Los acuerdos tomados se hacían públicos mediante pregones en la plaza de San Salvador o en la del Arrabal.



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