Rentas reales y concejiles

RENTAS REALES

Las obligaciones económicas de Madrid con la Corona de Castilla se centraron durante la Edad Media en el pago de las rentas de alcabalas (tributo del 10% del valor de los contratos de compraventa, que satisfacía el vendedor, o permuta, que pagaban ambos contratantes; la recaudación de solía hacer por el sistema de cupos fijos prorrateados en las ciudades) y tercias (los 2/9 del total del diezmo eclesiástico sobre los beneficios de la tierra, cobrado en cereales).

Ambas rentas se solían pagar juntas, y en los primeros años del siglo XV supusieron para la villa madrileña un desembolso anual cercano al millón y medio de maravedís. El resto de los lugares comarcanos pagaban otro medio millón. Habitualmente solía haber grandes dificultades para recaudar tal cantidad de dinero, sobre todo la parte correspondiente a las tercias.


RENTAS CONCEJILES

Para hacer frente a sus obligaciones fiscales, la villa contaba con fuentes diversas de ingresos:

a) Rentas territoriales:

- PASO DEL GANADO: Aunque fluctuaba mucho, su importe rondaba los 7.000 maravedís anuales.
- ARRENDAMIENTO DE DEHESAS: Arganda (1.500 maravedís al año), Arganzuela y Prado de Atocha (sobre los 10.000 maravedís), Nihares viejos (15.000 maravedís), Nihares nuevos (3.500 maravedís).
- RENTA DE BIENES PROPIOS.
- RENTA DE EJIDOS Y CARRASCALES.

b) Rentas sobre actividades mercantiles:

- RENTA DEL PESO Y CUCHARES: Era un tributo que se pagaba sobre los granos y que también gravaba "los mantenimientos e prouisiones e frutas e otras cosas de comer que se suele venir a vender a esta Villa". Juan II, en 1433, permitió a la villa arrendarlo libremente. En uso de esta atribución, el Concejo la ofrecía por una cantidad que variaba entre 9.000 y 20.000 maravedís, y el beneficiario, tras abonar ese dinero al Ayuntamiento, realizaba la recaudación y se quedaba con lo recogido. García Najaranco, Juan González, Juan de Guadarrama, Juan Díaz de Guadalajara, Juan Toledano, Alonso de Torres, Juan de Laredo y Francisco de Madrid fueron algunos de los arrendadores de los últimos años del siglo XV.
En 1482 se acordó no gravar las provisiones que trajeran los forasteros, para incentivar así la venida de comerciantes durante las ferias y mercados, pues "si aquellos derechos de los foranos (...) se quitasen, verrnían muchos más mantenimientos e frutas e prouisiones e cosas a se vender a la dicha Villa". Y aclarando "que non se entienda la dicha esención en quanto toca a los vezinos desta dicha Villa e sus arravales". Los 7.000 maravedís en que se reduciría la renta se trasladaron a los obligados a las carnicerías y pescaderías de la villa, para "que no se carguen estos maravedís que quitamos del propio sobre los onbres buenos pecheros della".
- RENTA DEL AGUA: 3.500 maravedís anuales.
- MOJONERÍA: 8.000 maravedís anuales.
- RED DEL PESCADO: 2.000 maravedís anuales.
- LOCALES COMERCIALES: Los que eran propiedad concejil se arrendaban a los obligados o a los simples particulares: Casa de las candelas (renta al año, 1.000 maravedís), Alhóndiga de los cueros (en la plaza del Arrabal, por una renta anual de 600 maravedís), Portales de la plaza del Arrabal (7.800 maravedís).

c) Censos.

d) Ingresos extraordinarios:

- SISAS: La sisa era un sistema de recaudación municipal utilizado con frecuencia. Consistía en un impuesto que se cobraba sobre los géneros comestibles, elevando en una cantidad determinada sus precios de venta; el sobreprecio que percibían los vendedores de esos géneros se entregaba al Concejo y sólo dejaba de cobrarse en el momento en que se hubiese completado la cantidad estipulada. El montante total a recaudar se solía repartir entre la Villa y la Tierra -lugares del alfoz dependientes de Madrid-, correspondiendo a aquélla pagar la cuarta parte, y a la Tierra los tres cuartos restantes.
- DERRAMAS: Cuando el Concejo madrileño tenía que acometer alguna obra pública de importancia, personarse en pleitos sobre términos, etc., era casi obligado efectuar repartimientos que permitieran recaudar el dinero necesario. Las cuantías eran muy variables. Para la reparación del puente de Viveros, por ejemplo, se realizó una derrama de más de 100.000 maravedís entre la villa, la Tierra y los lugares de señorío.


OBLIGADOS

Con el fin de asegurar en la villa el abastecimiento de los productos de consumo de primera necesidad (carne, pescado, cera, aceite, y, en cierto modo, vino y pan), el Concejo madrileño los arrendaba, subastándolos a la baja, y brindaba al licitador más ventajoso la prerrogativa de ser el único que podía vender el producto en cuestión, en una situación de monopolio casi total. El beneficiario era conocido como obligado, pues se obligaba a suministrar y poner en el mercado anualmente la cantidad estipulada del abasto en cuestión, al precio fijado por el Ayuntamiento, que no se podía variar sin su autorización. Esta institución no fue exclusiva de Madrid, sino que existió también en otros lugares.

Los obligados, que habían de afrontar un buen número de atribuciones, solían ser pecheros de muy buena situación económica, miembros de un reducido número de familias, y en bastantes ocasiones de origen hebreo. Eran generalmente expertos conocedores del oficio, y a veces se hacían cargo de más de un artículo. La puja por obtener la contrata les obligaba en no pocos casos a comprometerse con precios muy bajos, y a la larga, si querían seguir con la contrata, necesitaban pedir autorización para aumentarlos. También controlaba el Concejo la ubicación de las tiendas en las que se vendía cada producto, para evitar que determinadas zonas o barrios quedasen desabastecidos.

- Aceite: Los obligados solían poner siete tablas -tiendas-, tres de ellas en la plaza del Arrabal, además de un vendedor "que ande con un jarro por la Villa". En alguna ocasión se arrendó el aceite junto con el queso. Como precios de referencia para el contrato se tomaban los precios de este producto en La Alcarria. Algunos de los obligados que conocemos fueron Martín de Soria, Juan García, Caruoneras, Haimer Maimar, Alonso Martínez y Cristóbal Donaire.

- Cera: Los obligados ponían las tablas estipuladas y podían utilizar la "casa de las candelas", propiedad de la villa, "para el derritir el sebo". Conocemos los nombres de varios de ellos: García Najaranco, García Tapiador, García de Illescas, Pedro de Parla, Alonso, Rodrigo del Monte, Francisco de Ibiza, Pedro de Heredia, Fernando de Madrid... En alguna ocasión fue necesario tomar obligados forasteros, pues ningún vecino madrileño quiso tomar el arrendamiento.

- Carne y pescado: Los obligados a las carnicerías tenían la facultad de usar en exclusiva los pastos más cercanos, Amaniel y Arganzuela sobre todo. En ocasiones, por la dificultad de encontrar en la villa personas que se quisieran encargar del abasto de ambos productos, fue necesario buscar obligados en los lugares comarcanos: Robledo, Villacastín, El Espinar, Colmenar, e incluso en Segovia o Guadalajara.

- Vino y pan: Aunque su venta no estaba en manos de obligados, sí existían sobre ambos productos estrictas medidas de control, que impedían traerlos de los lugares comarcanos mientras en la propia villa existiese suficiente cantidad de ellos, y también venderlos fuera de la villa, a no ser que aquí hubiera un exceso y se corriera el riesgo de que se perdieran.


 

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