El Fuero de 1202

La historia jurídica de Madrid, a falta de documentación acerca de lo acaecido durante las cinco o seis generaciones inmediatamente posteriores a la capitulación de 1085 (¿recibió carta de población?, ¿se acogió al Fuero de Toledo?...), comienza en el año de 1202, con la promulgación de su Fuero viejo, que ha llegado hasta nosotros formando parte de un conjunto heterogéneo que incluye diversos textos añadidos en fecha posterior: en total, lo componen cuatro hojas de guarda y veintiséis de texto, todas ellas de pergamino avitelado y escritas en una mezcla de latín y romance con escritura gótica del siglo XIII procedente de varias manos distintas.

1. FUERO VIEJO o Carta Foral propiamente dicha, compuesto por 109 títulos o rúbricas. Fue elaborado en exclusiva por el Concejo madrileño y promulgado hacia el año 1202, reinando Alfonso VIII. Refunde y compendia casi todo el derecho anterior de Madrid: privilegios y cartas reales (por ejemplo, uno de Alfonso VII otorgado en 1145), usos y costumbres, prescripciones concejiles y sentencias judiciales.

En su primera página se declara que "Hec est carta quem facit concilium de Madrid ad honorem domino nostro rege Alfonsus et de concilio de Madrid, unde diues et pauperes uiuant in pace et in salute" (Ésta es la carta foral que elabora el Concejo de Madrid para honra de nuestro señor, el rey Alfonso, y del Concejo madrileño, a fin de que ricos y pobres vivan en paz y en seguridad).

Izquierda: Primera página del Fuero viejo. Derecha: Inicio de la Carta del Otorgamiento.

2. CARTA DEL OTORGAMIENTO (rúbrica 110). Se agregó al Fuero viejo hacia 1214, y fue elaborada conjuntamente por Concejo madrileño y por Alfonso VIII. Corrige y moderniza algunas disposiciones del Fuero viejo, implantando un sistema penal de índole pública y sustituyendo el principio de acusación privada por el inquisitivo.

Se inicia con la siguiente declaración: "In Dei nomine et eius gratia. Hec est carta del otorgamento quod fecerunt concilium de Madrid cum suo domino rege Allefonso" (En el nombre de Dios y de su Gracia. Ésta es la carta del otorgamiento que redactaron el Concejo de Madrid con su señor, el rey Alfonso).

3. 7 AGREGACIONES posteriores, en alguna de las cuales se cita como monarca reinante a Fernando III, aunque su autoría parece pertenecer en exclusiva al Concejo; en ellas se incorporan diversos acuerdos y decisiones municipales.


El Fuero viejo, además de constituir nuestro primer texto legal conocido, resulta ser un detallado y colorista retablo de la vida madrileña de aquellos primeros años del siglo XIII:

Madrid era una pequeña población compuesta mayoritariamente por mozárabes autóctonos y repobladores francos y castellano-leoneses dedicados a la agricultura (hortelanos*, pisadores), a la ganadería (pastores, vaquerizos), a los abastos (carniceros, panaderas, pescadores), al pequeño comercio (mercaderes, regatones, vinateros, arrieros, taberneros) y a una artesanía rudimentaria destinada a satisfacer las necesidades interiores (cardadores, tejedores, curtidores, carpinteros, herreros, sarteneros, menestrales) y que sólo alcanzaría su apogeo en siglos posteriores. Los momentos culminantes de esta actividad económica eran los mercados semanales y las ferias anuales de agosto y de Cuaresma, durante las cuales los campesinos del alfoz y los artesanos de la villa intercambiaban sus productos.

Junto a todos ellos, las menciones expresas a juglares y tañedores de cítara constituyen el lado amable de un modo de vida en el que, a pesar de todo, quedaba tiempo para el asueto y la celebración: corridas de toros y vacas, juegos como el chito o tejo (que se sigue practicando hoy día en toda España), y bodas. En éstas, el futuro marido había de dar a la novia doncella cincuenta maravedís para vestidos, calzas, zapatas y demás gastos del casamiento: pan, vino y carne. Sin embargo, si la desposada era viuda la cantidad se reducía exactamente a la mitad. En cualquiera de los dos casos, el novio recibía de la novia veinticinco maravedís para el traje.

VECINOS Y FORASTEROS

En este siglo XIII todavía naciente el Fuero viejo no hacía distinciones esenciales en cuanto al nivel económico de unos y otros (el texto legal sólo alude a los caballeros de forma ocasional, reconociéndoles el derecho a tomarse la justicia por su mano en el caso concreto de delitos por lesiones) pero sí marcaba con claridad diversas categorías sociales de las que se derivaban importantes consecuencias jurídicas; tales diferencias fueron abolidas en la Carta del Otorgamiento, que estableció la igualdad de todos ante el castigo. Estas categorías eran las siguientes, a las que correspondían para un mismo delito penas progresivamente mayores:

- Vecinos e hijos de vecino (aquéllos que tenían carta de vecindad otorgada por el Concejo, estando obligados a residir en Madrid las dos terceras partes del año).
- Herederos (los que tenían casa propia en Madrid y viña o heredad).
- Aldeanos (los residentes en las aldeas de la Tierra madrileña, distinguiendo entre los que poseían casa, viña y heredad y los que no eran propietarios).
- Moradores o huéspedes (quienes vivían en casa alquilada).
- Criados de vecino (los que vivían en casa y a costa de un vecino de la villa).
- Albarranes (los forasteros, todos aquéllos que no vivían en la villa o su Tierra).

MOROS Y JUDÍOS

El grupo musulmán que habitaba en la villa era mayoritariamente mudéjar y procedía de la época de la Reconquista; posteriormente se incrementó su número con motivo de la emancipación de moros cautivos. El Fuero antiguo, que les otorgaba un tratamiento jurídico mucho más duro que a los cristianos, distinguía entre moros libres y moros cautivos. La presencia de judíos en cantidad significativa fue más tardía, y surgió cuando la intolerancia religiosa almorávide y almohade les obligó a huir de las ciudades andaluzas del al-Andalus musulmán. Ambos grupos estaban bajo la protección del rey, y nunca llegaron a ser considerados vecinos en sentido propio.

VIOLENCIA FÍSICA Y VERBAL

En la alta Edad Media la violencia fue un componente habitual en la vida cotidiana. En nuestro Fuero, los delitos podían llegar a castigarse con mutilaciones (corte de mano, pie u orejas), castigos físicos (cepo, rapado, apaleamiento, azotes) o incluso con la muerte (horca, por hambre y sed, ajusticiamiento). Se mencionan numerosas armas y objetos de uso cotidiano que solían emplearse como tales: bohordos (lanzas cortas), cuchillos, espadas, garrochas, hachas, lanzas, palos, piedras, porras, venablos.

Y a través de una de las rúbricas nos ha llegado una curiosa relación de los insultos que entonces se empleaban: dirigidos a mujeres, puta, hija de puta y leprosa; y aplicados a hombres, sodomita, hijo de sodomita, cornudo, falso, perjuro y leproso.

EL CONCEJO

En sus inicios, y hasta la mitad del siglo XIV, las decisiones que afectaban al gobierno de la villa se tomaban en Concejo abierto o Asamblea general de todos los vecinos, que se celebraba los domingos en alguna plaza o lugar abierto; esta asamblea elegía cada año a los oficiales concejiles. Cuando el asunto a tratar afectaba a la jurisdicción criminal, quien actuaba era el Concejo mayor (formado por el juez local y el tribunal de alcaldes, en presencia del Concejo vecinal). Los principales cargos municipales eran los siguientes:
- Señor de Madrid («dominus» en otros documentos): Representante del rey en la ciudad.
- Juez local: Jefe político y judicial del Concejo, nombrado en los primeros tiempos por el rey y luego por el concejo vecinal.
- Tribunal o corral de alcaldes (con cuatro miembros, seguramente): Administraba la justicia ordinaria bajo la dirección del juez local; cuando no había acuerdo intervenían los quatuor (jurados del rey, también cuatro). Se reunían los viernes en alguna dependencia de la iglesia de San Salvador (la mención más antigua, aunque ya de 1317, corresponde al cementerio).
- Otros oficiales: pesquisidores, adelantados, fiadores, mayordomos, alguaciles, sayones, aportelados, almotacenes, andadores.

LA VILLA Y EL ALFOZ

La villa de Madrid, que por aquel entonces ya poseía un arrabal (el muy incipiente de San Ginés), estaba dividido en colaciones o parroquias (en número de diez, y reseñadas en el texto en este mismo orden: Santa María, San Andrés, San Pedro, San Justo, San Salvador, San Miguel, Santiago, San Juan, San Nicolás y San Miguel de la Sagra). El caserío, presidido por el castillo, quedaba cercado por una muralla con adarve cuyo único elemento con señas particulares de identidad era la puerta de Guadalajara; dentro del recinto, también un solo enclave con nombre propio: la alcantarilla (puentecillo) de San Pedro. La villa contaba, además, con diversos establecimientos municipales (los pesos o balanzas públicas para pesar oro; la alcoba o lugar donde se encontraba el peso de la harina), locales públicos como las tabernas, y una almuzara o coso, en la que se celebraban juegos y carreras de jinetes.

Alrededor de la villa, las aldeas que caían bajo su jurisdicción constituían la Tierra de Madrid, en la que se localizaban las principales propiedades comunales. El Fuero es generoso en menciones acerca de estos enclaves, muchos de ellos hoy desaparecidos: entre otros, los arroyos de Atocha, Fonte Forosa y Rejas; el carrascal de Vallecas; los ríos Guadarrama (Manzanares), Henares y Jarama; las aldeas de Aben Crispín, Beba, Belengo, Juan Muñoz, Mangranillo y Rabudo; los sotos del Berrueco y de Pedro Glodio; los vados Arenoso, de Carros, de Cid Fortes, de Sauce y de Húmera; la cueva de Olmeda; el valle de Valnegral (Abroñigal); el prado de Atocha; el pastizal de Caraque; el ejido del Congosto; el canal de Ribas.

* Todas las palabras escritas en cursiva corresponden a términos que aparecen en el Fuero madrileño.


 

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