Siglos XIII-XIV

FERNANDO III el Santo (r.1217-1252)

Enrique I, hijo de Alfonso VIII, heredó el trono de Castilla a la muerte de éste. Durante su minoría de edad (1214 a 1217) asumió la regencia su hermana mayor, Berenguela, que en el último de los años citados le sucedió; casi a renglón seguido, la efímera reina abdicó en su hijo Fernando. No conocemos documento alguno que indique una relación directa de la corona con Madrid durante estos dos cortísimos reinados.

ESTANCIA DE 1217: Fernando III fue jurado por rey de Castilla en Valladolid, en 1217; tras repetir la ceremonia en Segovia, llegó hasta Madrid. Asegura la tradición que el monarca se aposentó en un caserón que ocupaba el solar en el que luego se levantó el monasterio de las Descalzas. Estando allí con su madre doña Berenguela, los hombres de Álvaro de Lara -noble desleal cuya familia ya se había destacado en intrigas palaciegas desde el reinado de Alfonso VIII- cercaron el caserón para apoderarse de las personas reales; y si no lo consiguieron -desguarnecido y sin vigilancia como estaba el palacio- fue por lo prestamente que acudieron en su auxilio los monjes del vecino monasterio de San Martín y los hermanos de la Cofradía del Santísimo Sacramento. Como mejor pudieron, pues no eran hombres de armas, los religiosos se enfrentaron a los traidores y, tocando a rebato las campanas, alertaron a los madrileños, que llegaron de inmediato y redujeron al Lara y los suyos. Lo rápido de la acción, sin embargo, no impidió que en ella muriesen varios monjes y cofrades. En el lugar de la refriega se colocó una cruz, en memoria de los muertos, en la que una inscripción daba cuenta del hecho: "Aquí murieron algunos de nuestros monjes y varios domésticos de este priorato, con muchos hermanos de la Cofradía del Santísimo Sacramento, en defensa de la señora reina Berengaria y de su fijo el rey San Fernando, librándolos de la facción de los Laras, que los tenían rodeados en su quinta real".

FUERO DE 1222: El 24 de julio de 1222, desde Peñafiel, Fernando concedió a la villa de Madrid los foros honestos et útiles, un compendio de disposiciones relativas al régimen de vecindad, obligaciones fiscales y militares, cargos concejiles, ordenación del alfoz, exenciones, etc.; en todo lo demás, se confirmaba el fuero madrileño de 1202. De esta forma quedaba dado un primer paso, tímido todavía (será en los reinados de Alfonso X y Alfonso XI cuando quede culminado el proceso), para derogar los derechos locales y sustituirlos por un derecho general y uniforme para todo el reino, basado en la tradición romana. La iniciativa se presentaba como una remuneración de la Corona por los servicios prestados:

"Y assí por quanto el Concejo de Madrid, siempre fiel y deuotamente acudió al seruicio de nuestro abuelo el Rey Alfonso (...) y al famosíssimo Emperador, y assimismo al Rey Enrique nuestro tío, y a mí acerca del principio de nuestro Reyno, y acerca del passar adelante en todo lo que quise; y me obligó con varios seruicios sin dilación: tantos y tan buenos seruicios no fue decente a la Magestad Real dexarlos passar sin remuneración. Por tanto, yo Fernando (...) Rey de Toledo y de Castilla (...), para que vuestra gran fidelidad sea perpetuamente remunerada, determiné concederos fueros honestos y vtiles (...) de nuestro propio motu, no a instancia ni pedimiento vuestro."

En fecha anterior a 1238, Madrid pasó a pertenecer a la Corona de Castilla, lo que le otorgó una cierta protección frente a los intereses de los grandes señores, y permitió que sus vecinos pudieran irse incorporando a los distintos estamentos de la nobleza militar; como contrapartida, se intensificó su dependencia del poder real. Clara muestra de esta pérdida de autonomía es el privilegio expedido en Toledo el 26 de abril de 1238, que prohibía la venta de heredades a los judíos, los moros y las Órdenes Militares:

"Mando uos que nengunos ommes non sean osados de dar nin de uender nenguna heredat a nengunas Órdenes ni a Judíos nin a moros ni a nenguna parte, porque el Conceio pierdan los pechos ni yo míos derechos. Et otrosí mando e defiendo a los de las Órdenes e alos Judíos e alos moros que non lo conpren ni lo reciban."

CAMPAÑAS MILITARES: Madrid participó también en las campañas militares emprendidas por este monarca. Así, estuvo presente en los cercos y asedios de Córdoba (1236), Murcia (1243) y, en especial, Sevilla (1247-48). En la conquista de esta ciudad, gran hazaña del reinado de Fernando, la hueste madrileña fue dirigida por Gómez Ruiz de Manzanedo -"valeroso por su persona, y gran soldado"-, el cual, al terminar la batalla, recibió en recompensa por sus servicios cien aranzadas y diez yugadas de tierra en la localidad de Boscocat de Espechilla. Con él pelearon, según refiere León Pinelo, los vecinos de la villa Martín, Domingo Mínguez, Alfonso García y don Ibáñez; todos ellos, con el gentilicio "de Madrid" tras sus apellidos.

EL REAL DE MANZANARES: Durante sus diez últimos años de reinado, Fernando intervino activamente en el pleito que la villa mantenía con Segovia, aunque primero lo hizo en el sector oriental próximo al Jarama, aquél que menos problemas ocasionaba. En 1239 se personó en la zona conflictiva acompañado por el arzobispo de Toledo, el maestre de Calatrava, obispos, alcaldes y otros personajes notables, y tras inspeccionar el terreno y estudiar los documentos esgrimidos por las partes, otorgó en San Esteban de Gormaz un privilegio en el que, mediante cuarenta y dos mojones, se delimitaban los límites entre la Tierra de Madrid y el sexmo segoviano de Valdemoro; de resultas de dicho amojonamiento, las aldeas de Palomero, Espartina, Gozques, Cobanubles, Abén Crespín, Aluende y Cuelgamuros quedaban adscritas a Madrid, cesando en lo sucesivo los enfrentamientos en aquella zona: "Yo Don Ferrando (...) vin a Xarama, allí do los términos de Segobia e de Madrid se aiuntan (...), ví los preuillejios e sus cartas que me demostraron en sus razones de la una parte e de la otra. E yo, queriendo departir contienda e baraia grande que era entre ellos, departíles los términos por estos logares que esta carta dize; e pus y (allí) fitos e moiones"; tras enumerar dichos mojones, concluía y determinaba "que todo el término e todas las heredades que son contra Xarama dentro de estos moiones que son nombrados, sean siempre de Segobia. Otrosí (...), que el término e las heredades que son fuera destos mojones contra Madrid, sean siempre de Madrid (...). E esta partición e este determinamiento sea firme e estable por siempre e (...) ninguno no sea osado de mudar nin de cambiar ninguno de estos sobredichos mojones de commo yo los pus".

En lo delimitado por el rey ya no surgieron más problemas. Sí los hubo, en cambio, y de notable importancia -enfrentamientos directos, muertes, pillaje-, en los terrenos verdaderamente conflictivos, los próximos a Colmenar Viejo y Manzanares, en los que los segovianos comenzaron a hacer pueblas:

"Su Alteza escriuió a los de Segouia mandándoles deshiziessen luego todo lo que auían empezado a poblar; y no lo queriendo hazer, dio licencia a los de Madrid para que ellos lo derribassen (...). Viendo esto los de Segouia (...), tornaron otra vez a poblar en los mismos términos como de antes (...). Los de Madrid (...) boluieron a hazer lo mismo, quemando y derribando lo que los de Segouia segunda vez auían poblado (...). No pudo ser menos, sino que de vna y otra parte huuiesse muchas muertes, heridos y robos con los encuentros passados (...). Los de Segouia en orden a vengarse (...) determinaron de valerse de la ayuda y fauor de los lugares circunuezinos pidiéndoles gente, o para venir contra Madrid, o para boluer a hazer de nueuo las poblaciones (...). Vino esta preuención a noticia de Madrid, siruiéndoles de auiso para hazer lo mismo, conuocando en su ayuda la de algunos lugares del Reyno de Toledo."

El rey, viendo el cariz que tomaba la situación, hubo de intervenir: envió al obispo de Córdoba y al mayordomo de Doña Berenguela para que negociaran con las partes una tregua y dictaminaran, previa información a través de caballeros desapasionados de ambas ciudades y de las poblaciones próximas, qué habría de hacerse en justicia. Fruto de la comisión fue un privilegio otorgado en Sevilla en 1248, en el que se apremiaba a Segovia a no realizar ninguna puebla más en aquellos términos y se permitía a Madrid derribar las ya existentes. A pesar de lo ordenado en él, ambas poblaciones volvieron de nuevo a levantar "casas (...), aldeas, colmenares, alberguerías, vinnas, huertos, parrales, árboles, aradas (...)". El monarca, pues, hubo de intervenir de nuevo, y mediante privilegio de 1249 delimitó entre los cursos medios del Guadarrama y del Manzanares la tierra que era propiedad exclusiva de Madrid, y determinó que en todo el terreno restante del Real ambas poblaciones gozaran de usufructo: que pudiesen pacer y cortar leña de forma comunal, pero con la prohibición de que "rrompiessen nin derraigassen nin labrassen nin poblassen nin fiziessen casa de nuevo"; si alguno de los contendientes levantaba nuevas pueblas, los alcaldes del rey las derribarían.

La cuidada ambigüedad de esta resolución (no se dictaminaba a quién correspondía la propiedad, sino que sólo se ofrecía el usufructo compartido) ha sido interpretada por algunos historiadores como un primer paso tendente a reservar para la corona los territorios disputados, como así ocurrió posteriormente.


ALFONSO X el Sabio (r.1252-1284)

En 1252 murió Fernando III y le sucedió en el trono su hijo, Alfonso X, que hizo grabar el epitafio paterno en latín, castellano, árabe y hebreo. Fue Alfonso un eminente jurista y un enamorado del derecho, pero era débil de carácter, indeciso y, con frecuencia, poco franco y sincero. En su relación con Madrid se hizo protagonista de dos episodios negativos para la villa: el intento de abolición de su Fuero viejo y la detentación para la Corona del Real de Manzanares.

CAMPAÑAS MILITARES: En 1260, ocho años después de la entronización del monarca, los madrileños engrosaron el ejército de don Juan, arzobispo de Toledo, y, junto a él, fueron derrotados en la batalla de los Siete Condes. El relato siguiente es de Quintana:

"Aben-Iuceph Rey de Marruecos, teniendo noticia del estado de las cosas de España, y que la Andaluzía quedaua desapercibida y sin fuerzas por la ausencia que hizo el Rey (...) della, con ocasión de auer passado a Alemania a coronarse por Emperador, determinó de venir en estos Reynos, y venido empezó a hazer grande estrago por tierra de Christianos. El Infante don Iuan Arzobispo de Toledo (...), que auía quedado con el gobierno dellos (...), apercibióse para salir al encuentro al Bárbaro, juntó todos los Caualleros de Madrid y de otras ciudades, y (...) partió a buscar al enemigo, y como los sucessos de la guerra no son iguales (...), sucedióle desgraciadamente."

EL FUERO REAL: El proceso para la abolición progresiva de los fueros locales, comenzado ya por Fernando III, tuvo continuación durante el reinado de su hijo Alfonso. Con fecha de 22 de marzo de 1262, y desde Sevilla, este monarca otorgó a Madrid el Fuero Real, basado en el Liber Iudicum visigodo y también impuesto a otras poblaciones (Aguilar de Campoo, Burgos, Soria, Escalona, Valladolid, Vitoria...). Entre las novedades incluidas en él, estipulaba que los alcaldes fueran designados por el rey y no por los vecinos, lo cual incrementaba decisivamente la autoridad monárquica sobre los concejos. Alfonso motivaba su decisión en la inoperancia del antiguo fuero de 1202:

"Sepan quantos este priuilegio uieren e oyeren, cuemo nos don Alfonso (...) fallamos que la uilla de Madrit non hauíen fuero complido por que se iudgassen assí como deuíen, e por esta razón venían muchas dubdas e muchas contiendas e muchas enemistades, e la iusticia non se cumplíe assí como deuíe; e nos, queriendo sacar todos estos dannos, dámosles e otrogámosles aquel fuero que nos fiziemos con conseio de nra. Corte, escripto en libro e seellado con nro. seello de plomo, que lo ayan el conceio de Madrit (...), por que se iudguen comunalmientre por él en todas cosas, pora siempre iamás, ellos e los que dellos vinieren."

Los concejos, sin embargo, retrasaron todo lo posible la ejecución de lo ordenado, o bien, directamente, hicieron caso omiso de ello. Esta desafiante actitud de desobediencia civil fue descrita de forma magistral por los dos cronistas madrileños más ingeniosos: Quintana dijo que el Fuero Real "no se puso en execución, o por remisión del Rey, o por ser dificultoso enfrenar vn cauallo que se ha empezado a desuocar"; y Sainz de Robles apostilló que "para el pregón, el Fuero del Rey; para la acción, el antiguo Fuero propio". Así las cosas, diez años después, en 1272, el monarca tuvo que desistir de su empeño y volver a confirmar el Fuero viejo madrileño. Alfonso extendió un privilegio el 27 de octubre, ahora desde Burgos, devolviendo a la villa sus fueros antiguos:

"Sepan quantos este Priuilegio uieren e oyeren cómo nos, Don Alfonso (...), por muchos seruicios que de caualleros e el conceio de Madrit fizieron a nuestro linage e a nos, e auemos esperanza que nos farán daquí adelante, e por fazerles bien e merced: Damos les e otorgamos les el ffuero de los priuilegios e las franquezas que les dieron el Rey don Ferrando nuestro padre e el Rey don Alfonso nuestro visauuelo e los otros reyes, e los buenos usos e las buenas costumbres que entonce auíen, que lo ayan todo bien e complidamientre pora siempre, assí como en el tiempo que meior lo ouieron."

PRIVILEGIOS: El ya mencionado privilegio de concesión del Fuero Real, de 1262, otorgaba diversas mercedes y franquicias a los madrileños, en un intento de predisponer favorablemente a los concejos. Dichas mercedes (todas ellas de carácter económico) incluían exenciones de pechos, concesión de excusados y de caloñas, transmisión de franquezas, reducción de martiniegas, etc. Las propias palabras del documento denotan el tono lisonjero con el que el monarca pretendía disfrazar la derogación del Fuero viejo, tornándola en presunto privilegio:

"E demás, por fazerles bien e mercet e por darles galardón por los muchos seruicios que fizieron al muy alto e muy noble y mucho onrrado Rey don Alfonso nro. uisauuelo e al muy noble e muy alto e mucho onrrado Rey don Ferrando nro. padre e a nos antes que regnássemos e después que regnamos, dámosles e otorgámosles estas ffranquezas que son escriptas en este priuilegio."

En años posteriores se otorgaron nuevos privilegios:

- 14 de marzo de 1265 (Sevilla): Se exime de todo tipo de pechos a "los Clérigos de las Parroquias de Madrit, que fueren Racioneros, Prestes e Diáconos e Subdiáconos hasta treinta que sean vezinos de Madrid, que sean escusados de todo pecho e de todo pedido"; la exención alcanzaba también a sus apaniaguados, yugueros, pastores y hortelanos, pero imponía al Cabildo la condición de celebrar cada año la fiesta de San Clemente, y oficiar el aniversario del monarca, su esposa y sus hijos depués de que fallecieran.
- 20 de marzo de 1274 (Burgos): Se exime del pago de algunos servicios a Madrid y a las aldeas y villas de su alfoz.
- 27 de octubre de 1274 (Alicante): Se ratifica el anterior privilegio.
- 3 de marzo de 1282 (Segovia): Se exime del pago de la moneda forera a los caballeros armados y equipados de Madrid, así como a sus mujeres e hijos.

EL REAL DE MANZANARES: Tras la muerte de Fernando III volvieron a surgir problemas en el Real. Segovia intentó realizar nuevas pueblas, haciendo caso omiso de las últimas órdenes dadas por Fernando, y Madrid se lo impidió. Alfonso X, entonces, y mientras decidía a quién habría de corresponder la propiedad del terreno disputado, envió como guarda mayor o justicia a Pedro González, pero éste, extralimitándose en sus funciones (comportamiento que luego repetirían todos sus sucesores), impidió a los madrileños continuar ejerciendo el usufructo de pastos y leña. Tras la inmediata queja del Concejo, Alfonso expidió en 1268 dos cartas, una al propio Concejo y otra al guarda mayor, disponiendo que la villa siguiera disfrutando sus derechos anteriores:

"Et yo uos fago saber que enbío mandar por mi carta a Pedro González (...) que uos deje pazer, e cortar, e cazar e fazer caruón en aquellos montes que soliedes ffasta aquí (...), e ssi alguna cosa uos tiene tomado o prendado por esta rrazón, mando que uos lo entregue luego todo."

La presencia del guarda mayor no parece que sirviera en absoluto para calmar los ánimos exaltados, pues en febrero de 1271, desde Murcia, el monarca llamó la atención al Concejo madrileño, llegando a amenazarle con la suspensión de sus anteriores derechos:

"Et yo mandéles (a los caballeros que la villa le había enviado con sus quejas) que uos dixesen de mi parte que punnedes en ssossegar uos e en amar uos los unos a los otros en guisa, porque el bien e la merced que uos yo agora fiz, non querades que yo aya de ffazer en uos lo que non querría por ninguna manera (...). E otrossí de lo que me enbiastes desir en rrazón de la sierra, yo enbío mi carta a aquél que yo agora pus en Manzanares que uos guarde uuestros términos e uuestros montes, e uos dexe cortar lenna e madera en aquellos lugares que entendiere que serán más a pro de uos e sin danno de amos los lugares, fasta que yo librare."

El siguiente justicia del Real fue Ferrand Juanes, que continuó poniendo trabas a los madrileños en el disfrute de sus derechos. Hubo de escribirle en diciembre 1271 el infante don Fernando prohibiéndole castigar a la villa por el uso de pastos y leñas (además, es en esta carta donde se denomina por primera vez Real de Manzanares al territorio disputado, en razón al hecho de haber quedado bajo el amparo de la corona):

"A uos Ferrand Iuannes, omme del Rey mi padre (...). Los caualleros e los pecheros de Madrit (...) dizen que quando ellos o sus ommes uan a cortar o pazer sus ganados e por las otras cosas de que ellos se deuen acorrer, lenna o caruón del Real de manzanares que uos tenedes agora en guarda, que les prendades e les tomades calonna. Et so marauillado cómmo sodes osado de lo fazer, sabiendo que non fue nin es uoluntad del Rey mío padre nin la mía, si non que touiéssedes la tenenzia del dicho Real con los pechos que y montare fasta que ellos ssean oydos sobrello."

Un año después 1272, hubo de hacer otro tanto la reina doña Violante, instando a los justicias del Real "Guillem pérez e Ferrand Iuannes, ommes del Rey", que cumplieran las órdenes anteriores del infante don Fernando, y reprochándoles "los agrauamientos que (...) fazedes en rrazón del Real de Manzanares que tenedes en guarda".

El cronista Quintana afirma que el rey, en 1275, había permitido hacer nuevas pueblas en el Real, aunque desconocemos en qué documento se basa; de esa forma, se habrían empezado a poblar "la Villa de Manzanares, a quien hizieron cabeza, y las de Colmenar viejo, Galapagar, y Guadarrama, y la de Guadalix, y Porquerizas, y otros lugares". Una de las últimas disposiciones sobre el asunto que se dictan en este reinado es un privilegio de 1275, en el que el monarca insiste en la solución provisional ya expuesta, sin comprometerse en una decisión definitiva: Madrid podrá mantener el usufructo del Real en tanto se resuelve la cuestión capital de la propiedad del territorio. En esta ocasión no se menciona en qué situación queda Segovia, pero suponemos que continuaría disfrutando ese mismo derecho que ahora se confirma a los madrileños:

"Tengo por bien e mando que destos lugares dichos que son fasta Maydrit, que son uuestros heredamientos e son ffuera del rreal que ussedes dello e en ello uos los de Maydrit e de uuestro término a toda uuestra uoluntad commo de uuestro propio (...). E de los dichos lugares a arriba fasta somo de las sierras commo uierten las aguas fazia Maydrit desdel puerto del berrueco ffasta el puerto de lozoya, que es llamado rreal, mando e tengo por bien que pascan y uuestros ganados e cazedes e cortedes e usedes de todas las cosas segund que los mismos del rreal, fasta que lo yo libre entre uos e los de segouia segund que fallare por derecho (...); ca non fue mi uoluntad, nin es, de tomar la tenencia del dicho rreal en mí si non por quitar contienda entre uos e los de segouia."

Esta última observación exculpatoria que hace Alfonso en el párrafo que trascribimos es significativa, y nos hace suponer que ya entonces se le reprochaba haber soslayado el problema de fondo no decantándose a favor de ninguna de las dos poblaciones litigantes, y haber optado por la solución más fácil y rentable para la corona, que era arrogarse la propiedad del Real. Finaliza el reinado con la carta del infante don Sancho, escrita en 1282 en Ávila, notificando al nuevo justicia Lorenzo Pérez la vigencia de los derechos madrileños de usufructo en el Real y conminándole a no impedirlos.


SANCHO IV el Bravo (r.1284-1295)

Los reinados de Fernando III y Alfonso X no habían sido nada favorables a Madrid: en ellos se intentó (aunque sin éxito, como ya vimos) derogar su Fuero y costumbres, y se mantuvo sin resolver el enconado problema del Real de Manzanares. Los próximos treinta años, por contra, habrían de transcurrir a la sombra de una monarquía que se manifestó más cercana a la villa y más respetuosa con los intereses madrileños.

Alfonso X murió el 4 de abril de 1284 y fue sucedido por su hijo Sancho. La primera disposión del nuevo monarca relativa a Madrid, dictada apenas nueve meses después, el 6 de enero de 1285, fue la confirmación del privilegio que veinte años antes había otorgado su padre al Cabildo de clérigos de la villa.

EL REAL DE MANZANARES: Durante los primeros años del reinado de Sancho persistió la actitud obstruccionista de los justicias del Real, a pesar de que todos los privilegios reales amparaban a Madrid: el nuevo monarca escribió en 1284 una carta a Roy Ferrández, y en 1286 otra a Ximén Pérez, guardas mayores en esos momentos, "sobre (la) querella que el conceio de Madrit me ovo fecho por los montes que les non dexáuades sacar lenna nin madera para labranza de sus bueyes nin caruón, e que les tomáuades las bestias e gelas non queríedes dar a menos de grand quantía de marauedís (...), et marauíllome cómmo sodes ossado de lo ffazer".

Lo cierto es que la solución de compromiso adoptada por su padre Alfonso X (mantener aquel territorio bajo protección de la corona) distaba mucho de solucionar el conflicto. Los justicias allí puestos entorpecían voluntariamente los derechos de los madrileños, los segovianos los impedían directamente por la fuerza, y los monarcas habían de confirmar continuamente disposiciones anteriores que no se cumplían. Tal fue el caso del privilegio de 1288, en el que Sancho ratificó al Concejo madrileño su derecho de usufructo:

"Et agora quando yuan algunos de vos por lenna e por carbón e por madera para uuestras casas e para las otras cosas que auedes mester, commo soliedes faser, que los de Segouia que uos robauan las bestias e todo quanto uos ffallauan (...). Tengo por bien e mando que en los términos ssobredichos que puedan andar e pazer uuestros ganados saluos e seguros, e que podades auer e traer ende leenna e madera para uuestras casas e carbón e caza (...), segunt quelo soliedes fazer en tiempo del Rey don Ferrando mío abuelo e del Rey don Alfonso mío padre (...), e que usedes uos e los de Segouia comunnalmente en los términos sobredichos segunt que lo entonce ffassiedes ffasta que libre yo entre uos e ellos este pleyto commo ffallare por derecho."

En cierto momento (desconocemos la fecha, pues el documento original no existe), sin embargo, Sancho dio un brusco giro al pleito; pensamos que hubo de ser entre 1288 y 1295, posiblemente hacia la mitad de su reinado. El monarca, engañado -como luego habría de reconocer- por consejeros parciales, dio la tenencia del Real a Segovia. Tras la inmediata protesta del Concejo madrileño, Sancho no tuvo inconveniente en aceptar el error y anular la concesión, desapoderando del Real a los segovianos y poniéndolo en manos del infante don Enrique, tío suyo y hermano de Alfonso X. Pero la villa de Madrid, no contenta con esto, insistió al monarca y le pidió que estudiase todos los documentos anteriores. Sancho lo hizo así, estando en la propia villa (año 1294 ó 1295), y por segunda vez rectificó una decisión suya anterior: reconoció el derecho que asistía al Concejo madrileño y le otorgó la ansiada propiedad del Real, con la única salvedad de que el infante don Enrique conservaría hasta su muerte la tenencia antes concedida, y una vez fallecido, el Real pasaría de forma definitiva a manos madrileñas:

"(...) uos teniedes por agrauiados de mí por rrazón de la tenencia del Real de Manzanares que auía dado alos de Segouia, uos el dicho Conceio non seyendo oydos, et me auiedes fecho muchas uezes affruenta dello por cortes que lo desffiziesse e tomasse la tenencia del dicho Real en mí commo la solía tener, o la diesse a otro que la touiesse fasta que uos lo librasse entre uos e los de Segouia (...). Et yo fiz lo assí, et di la tenencia del dicho Real a mi tío el Inffante don Enrique. Et después desto quando estaua doliente y en Madrit, uinieron a mí los dichos caualleros e pidieron me merced de uuestra parte que uiesse uuestros Priuilegios que teniedes en rrazón del dicho Real de Manzanares (...). Et yo (...) fallé que estáuades agrauiados (...). Et yo sintiéndome dello (...), reuoco todas las cartas e Privilegios que di a los de Segouia sobresta rrazón. Et apodero e enuisto a uos el conceio de Madrit en las dichas ssierras e montes del dicho Real de manzanares e conffirmo uos lo por uuestro que lo ayades por juro de heredad bien e complida mente (...) para siempre jamás. Et mando e deffiendo que daquí adelante non sea osado ninguno de uos yr contra ello (...), saluo que tengo por bien que el Inffante don Enrrique, mío tío, aya los fechos que yo y deuo auer, por en su uida. Et al su finamiento que uos lo dexe desembargadamiente por uuestro término."

De los motivos que impulsaron a Sancho a cometer sus dos errores y la honradez con que luego los reconoció y enmendó es testimonio la descripción que pocos años después hará el propio infante don Enrique, refiriendo las palabras que con ese motivo le había dicho el rey: "(...) que les auíe fecho muy grant tuerto en gelo tener assí por fuerza e desheredarlos dello (...). E dixo me más, que él que auíe mandado dar al conceio de segouia priuilegios e cartas en cómmo ouiessen las dichas ssierras, e que esto que lo fiziera con conseio de algunos de sus priuados que él sabía por cierto que leuaran grand algo por ello, e que bien veye que fuera en ello muy mal conseiado e que se teníe dellos engannado".

ENAJENACIONES DE TÉRMINOS: En sintonía con lo anterior, el reinado de Sancho respetó, en general, el deseo de los concejos de defender su integridad territorial. En las Cortes que el monarca celebró en Valladolid, en 1293, las ciudades castellanas consiguieron que se confirmara ese derecho:

"Otrossí, a lo que nos pidieron que non quisiéssemos dar en Estremadura a ric omme nin a rrica fembra nin a ynffanzón nin a otro ffijo dalgo donación de casas nin heredamientos que sson de los conceios o de las aldeas, tóuelo por bien; (...) que los términos que eran de los conceios, que ffueron dados por donación a rricos ommes e a ynffanzones e a rricas fembras e a otros ffijos dalgo, que los mandássemos dar a los Conceios cuyos eran: Tenemos por bien que los ssus términos que los nos tomamos del nuestro tiempo a acá, que los cobren e los ayan aquéllos cuyos eran."

Sólo hubo, en lo que atañe a Madrid, una disposición contraria a lo dispuesto en estas Cortes de Valladolid: el 23 de abril de 1294, desde la misma ciudad, concedió a Gonzalo Ruiz, alcalde mayor de Toledo, el señorío de la aldea de Torrejón de Sebastián Domingo, "ques en término de Madrid (...), por juro de heredad, para syenpre jamás, para él e para sus hijos e sus nietos".

ESTANCIA DE 1294/95: Muy cerca del término de su reinado y encontrándose ya enfermo (creemos que a finales del año 1294 o principios del 95), Sancho IV estuvo en Madrid, aposentándose según algunos autores en el alcázar y según otros en el convento de Santo Domingo. González Dávila narró así la entrevista que aquí mantuvieron el rey y Juan Núñez, señor de Castilla:

"En esta Villa sucedió, que llegando a ella muy doliente el Rey D. Sancho el Brauo, vino a besarle la mano don Iuan Núñez (gran señor en Castilla), y el Rey le dixo: «Don Iuan, bien sabedes cómo llegastes a mí, mozo sin barbas, e hize uos mucha merced (...). Ruégouos, pues yo estó tan mal andante desta dolencia, como vos vedes, que si yo moriere que nunca vos desamparedes al Infante D. Fernando mi fijo, hasta que aya barbas. E otrosí, que siruades a la Reyna en toda su vida». Y respondió: «Assí lo conozco, Señor, e yo vos hago pleyto omenage que lo haré assí; e si non, Dios me lo demande, Amén». E después desto moró el Rey en Madrid bien vn mes, e don Iuan Núñez se fue para Castilla."

Pero muy pronto empeoró su dolencia, "y hizo que le lleuassen a ombros en vna silla a la ciudad de Toledo, donde (...) murió". El fallecimiento ocurrió el 25 de abril.


FERNANDO IV el Emplazado (r.1295-1312)

La muerte de Sancho dio paso a un difícil problema de sucesión. Él había estado casado con María de Molina, pero su matrimonio nunca se tuvo por válido: los consortes eran primos hermanos y el Papa no les había concedido la necesaria dispensa. La legitimidad sucesoria de su hijo -Fernando, un niño de diez años escasos al quedar sin padre- fue duramente cuestionada por los nobles, que intentaron aprovechar el desconcierto y repartirse el reino. El pequeño sólo encontró apoyo en su madre y en el pueblo llano; a pesar de todas las dificultades, María, en las Cortes de Valladolid, logró que los procuradores la reconociesen y jurasen como regente durante la minoría de su hijo, e hizo frente a las conjuras y traiciones a base de formidables mercedes.

MUERTE DE DOÑA BERENGUELA: El cronista Quintana recoge la noticia de la muerte en la villa de doña Berenguela, religiosa, hija de Alfonso X y doña Violante, y tía, por tanto, del monarca Fernando IV. El suceso ocurrió en 1300, y el cadáver quedó enterrado en el convento de Santo Domingo. La inscripción, que llegó a ver Quintana, decía "Aquí yace la muy alta y poderosa Señora la Infanta doña Berenguela hija del Rey don Alonso intitulado Emperador"; y asegura el cronista, a continuación, que "quando la sacaron de la primera sepultura para trasladarla a la en que al presente está, con ocasión de nueuos edificios, hallaron su cuerpo entero vestido de vna ropa, que en aquella edad llamauan aljuba de brocado azul".

EL REAL DE MANZANARES: De acuerdo con las recientes disposiciones de su padre sobre los terrenos del Real, haciendo a Madrid dueña absoluta de ellos, el infante don Enrique había continuado con la tenencia efectiva de tales tierras, con la intención de proteger, así, los derechos de la villa frente a Segovia. En este cometido fue diligente: se conocen dos cartas suyas dirigidas al nuevo justicia Martín Martínez en 1300 y 1302 ordenándole no interferir con Madrid en el uso de pastos y leñas. Y unos meses después, también en 1302, se comprometió a cumplir lo dispuesto por Sancho IV, que tras su muerte el Real habría de pasar a poder de la villa "todo bien e complidamente por juro de heredad para siempre xamás"; el infante falleció poco después de escribir esta carta, en el año 1304. La confirmación de Fernando IV de los privilegios anteriores se produjo en octubre de 1303, estando el rey en la villa; simultáneamente, se nombró a Fernán Lorenzo guarda mayor y justicia del Real.

Fue este mismo año de 1303 cuando ocurrió uno de los episodios más lamentables de toda la contienda. Quintana afirma que los sucesos sucedieron durante el mes escaso siguiente a la expedición de la confirmación citada, pero nos parece un tiempo demasiado escaso. Sea como fuere, el cronista narra que los segovianos "fueron al Real, y cercando la casa de la guarda mayor, intentaron matarle, pero al fin se contentaron con tomarle el sello, con que sellaron vna prouisión que auían escrito bien a propósito, en que se contenía que su Alteza les daua la tenencia dél". El Concejo madrileño, al enterarse de lo sucedido, envió dos caballeros a Olmedo para entrevistarse con el rey, que revocó de inmediato (en noviembre de ese mismo año) las cartas fraudulentas:

"Los caualleros e los ommes bonos del conceio de Madrit (...) querellaron sse me que Ferrant Lorenzo, nuestro omme, les troxiera una mi carta (...). Et porque yo non dí tal poder al dicho Ferrant Lorenzo nin gelo mandé, marauilléme ende mucho e fis lo uenir ante mí. Et él díxome que él que ffuera a Segouia e que les mostrara la mi carta en que les deffendía que non fuessen al dicho Real (...), et ellos (...) uinieron a él do estaua en ssu casa e que le cerraron sus salidas e lo ouieran yr a matar, e que tomaron el ssu ssello e ffisieron quales cartas quisieron e las sseellaron, e commo él non sabe leer nin escriuir, que non sabe qué escriuieron nin qué se ffizieron (...). Et yo (...) reuoco las dichas cartas (...) et mando que non vsen dellas nin ualan en ningún tiempo."

A pesar del compromiso adquirido por Fernando de entregar el Real a la villa de Madrid cuando falleciera el infante don Enrique, tal entrega nunca llegó a producirse, como consecuencia quizá de los violentos acontecimientos de 1303. En 1306, el monarca cedió al infante Alonso de la Cerda "la jurisdición ciuil y criminal de los del Real de Manzanares, con que en ningún tiempo se pudiesse intitular Rey, ni hazer moneda". En cierto modo, tales cesiones a personajes notables beneficiaban a Madrid y le aseguraban su derecho de usufructo, pues impedían que Segovia se apoderara del Real. Más adelante, el terreno disputado pasó a su hijo Juan de la Cerda, el cual lo entregó luego a doña Leonor de Guzmán "en trueco de la villa de Huelba con su fortaleza Almoxarifazgo y Salinas".

ENAJENACIONES DE TÉRMINOS: Fernando continuó la política protectora de su padre en lo relativo a las enajenaciones de términos, aunque cayendo en idénticas contradicciones. En 1304, desde Burgos, otorgó un privilegio por el que, aparte de conceder exenciones en algunos pechos e impuestos reales y de permitir que la villa eligiera sus alcaldes y jueces según su fuero antiguo, se aseguraba su integridad territorial prometiendo no enajenar ni donar, nunca, ninguno de sus términos ("que non diéssemos la villa de Madrit nin ninguna de sus aldeas a Rey nin a Inffante nin a rico omme nin a otro omme ninguno, e lo que era dado que gelo mandássemos tornar e enmendar"). El privilegio fue confirmado por setenta y tres altas personalidades: miembros de la casa real, nobles y dignatarios eclesiásticos.
La contradicción estribaría en que un año después, en Valladolid, Fernando confirmó la donación hecha por su padre a Gonzalo Ruiz de Toledo de la aldea de Torrejón de Sebastián Domingo; en el privilegio se reconoce y confirma el pleito homenaje hecho por dicho Concejo al alcalde mayor.

CORTES DE MADRID DE 1309: Fernando IV fue el primer monarca castellano que celebró unas Cortes generales en Madrid. Fue en 1309, y durante su transcurso la villa se habría de convertir, por vez primera, en el centro de Castilla, reuniendo en ella a los nobles más influyentes, a las más altas dignidades religiosas y civiles, a los procuradores de las ciudades y villas: acompañaron al monarca "Iuan Núñez (...), que hasta entonces andaua desauenido con el Rey (...), y la Reyna su madre, y los Infantes don Iuan, don Pedro y don Felipe; también (...) don Diego, y don Iuan Núñez, y don Iuan Manuel, y don Alonso hermano de la Reyna, y otros muchos ricoshombres; (...) el Arçobispo de Toledo, y algunos Obispos, y los Maestres de Vclés, y de Calatraua, y los hombres buenos de las villas y ciudades de todo el Reyno".

Sobre el edificio en que se celebraron no hay más que conjeturas. Se ha hablado de que los procuradores pudieron reunirse en un palacete que había en el solar del futuro monasterio de las Descalzas, en la iglesia de San Salvador (en su atrio, cámara superior o incluso cementerio), y, sobre todo, en la iglesia de San Martín, hacia la que apunta con más insistencia la tradición. Tampoco se conserva, por desgracia, el cuaderno de Cortes, aunque se sabe que uno de los motivos de su convocatoria fue pedir a las ciudades ayuda económica para la guerra de Granada; se acordó conceder para ese mismo año "cinco seruicios, y para los tres años siguientes tres seruicios en cada vno".

MUERTE DE DOÑA CONSTANZA: En el coro del monasterio de Santo Domingo fue enterrada "la muy alta y muy poderosa Señora la Infanta doña Constanza, hija del Rey don Fernando, hermana del Rey don Alonso vndécimo, y tía del Rey don Pedro". El cronista Quintana, a pesar de ser él mismo quien refiere el texto de este epitafio, dice que la allí enterrada no fue Constanza, sino su hermana Leonor, pero no indica en qué basa tal aserto. Constanza, hija segunda de Fernando IV, murió en 1310, con sólo dos años de edad; no hay razón, creemos, para dudar de la corrección del epitafio, pues al haber ocurrido el fallecimiento muy poco después de la terminación de las Cortes celebradas en Madrid, es razonable pensar que Fernando decidiera enterrar a su hija en nuestra villa.

Poco después, en 1312, murió Fernando IV de tuberculosis, durante una campaña contra los musulmanes de Andalucía.


ALFONSO XI el Justiciero (r.1312-1350)

Los cincuenta años largos que siguieron a la muerte de Fernando IV fueron para Madrid una prueba de fuego tras la cual alcanzó su mayoría de edad. Durante ese periodo de tiempo llegó a equipararse de pleno derecho, con todas sus ventajas e inconvenientes, a las demás ciudades y villas de la corona de Castilla; pero perdió, a causa de ello, buena parte de su anterior autonomía. Los nacimientos, muertes y visitas de personajes reales dentro de sus muros dejaron de ser algo esporádico y casual; volvió a resultar elegida como anfitriona de nuevas reuniones de Cortes; dejó de gobernarse por su viejo Fuero local y recibió el Fuero Real de Castilla, uniforme para todas las ciudades y villas de la Corona; y se vio, en fin, metida por primera vez en una cruel y larga lucha por el trono. Fueron, además, años difíciles plagados de hambre, desastres y miseria que llegaron a detener el crecimiento físico de la villa, en el contexto de una crisis general que duró todo el siglo XIV y parte del XV, pero que, de alguna forma, sirvieron para acelerar su llegada a la madurez como ciudad.

Alfonso, hijo de Fernando IV, subió al trono en 1312, con un año de edad. No es de extrañar, ante tal hecho, que todos los grandes señores intentaran, sin importar cuáles fueran los medios, hacer fortuna, medrar y sacar partido en aquella monarquía hecha jirones. Sólo se mantuvieron fieles su abuela María de Molina, su tío -el infante don Pedro- y el rey de Aragón. La crónica de los trece años siguientes es la de un período ingobernable, con sucesivas regencias, banderías concejiles, pillaje, enfrentamientos y traiciones. Los dos equipos de tutores que inicialmente se formaron quedaron deshechos en 1313, tras la muerte de Constanza de Portugal, madre de Alfonso. A éstos les sucedió, en 1314 -Cortes de Valladolid-, una triple regencia, compartida por María de Molina y los infantes don Juan y don Pedro, que se malogró entre 1319 y 1321 por las sucesivas muertes de todos ellos; los cuatro años siguientes se vieron inmersos en una verdadera guerra civil entre las distintas facciones de pretendientes a la codiciada tutoría.

En 1325, por fin, los quince años ya cumplidos de Alfonso le permitieron tomar en sus propias manos -y con una firmeza que pocos sospechaban- las riendas del gobierno. Casi todo el trato de la villa madrileña con él se refiere a su edad adulta, con la sola excepción de un episodio que ocurrió en 1324 dentro de sus muros: la muerte del infante don Felipe, uno de los tíos de Alfonso. El cronista Quintana escribió que "su enfermedad fue breue, y su muerte poco sentida", y se duda si fue enterrado en el convento madrileño de San Francisco o en el de Santa María la Real de Burgos.

El otro contacto de Madrid con la familia real se materializó en la persona de la infanta doña Leonor, hermana de Alfonso y reina de Aragón. La visita y el consiguiente recibimiento ocurrieron en 1336, y la infanta fue la primera personalidad "a quien se recibió con aplauso Real y público en esta Villa".

CORTES DE MADRID DE 1327: En 1327, y por segunda vez en la historia de la villa, se reunieron en Madrid las Cortes generales del reino. Relata Quintana que "fueron tan generales estas Cortes, y tanto el concurso de la gente que vino a ellas, que se quedaua mucha della de noche por las plazas, particularmente todos los que traían a vender viandas, sin auer quien se atreuiesse a hazerles agrauio alguno, siendo guarda tan solamente el temor de la justicia que el Rey mandaua hazer en los malhechores". Según Sainz de Robles, se celebraron en el ya conocido caserón que hubo en el solar del del futuro monasterio de las Descalzas Reales. En ellas solicitó el rey ayuda para continuar la guerra contra los musulmanes; y se dispuso, por ejemplo, "que en la casa Real no tuuiesse ninguno más que vn oficio" y que "sin llamar a Cortes no se pudiessen imponer nueuos pechos". Mesonero Romanos recoge también el acuerdo de que el rey "había de sentarse 2 días en la semana en lugar público, donde pudieran verle y llegar a él los ofendidos y querellosos, señalándose los lunes para las peticiones y querellas contra los oficiales de su casa, y viernes para que oya a los presos y a los rieptos".

CORTES DE MADRID DE 1335/39: Gil González Dávila menciona otras Cortes celebradas en Madrid en 1335, en las que Alfonso "ouo de demandar a los Prelados del Reyno que le diessen seruicio para aquella guerra (contra Portugal), y todos los Arzobispos, Obispos y Abades del Reyno le dieron grandes quantias, cada vno de sus rentas: y ansí mismo las clerezías". Él es el único autor que defiende la existencia de estas Cortes; quizá no fueran tales, sino tan sólo una reunión del monarca con los notables del reino para que éstos le librasen la ayuda requerida. Creemos más probable que se celebraran Cortes en 1339, para pedir subsidios con destino a la guerra de Algeciras, ordenar la puesta en vigor del Fuero Real y firmar con Pedro el Ceremonioso el llamado Tratado de Madrid.

FUERO REAL DE CASTILLA: Fue durante este reinado de Alfonso XI cuando se culminó el lento proceso de derogación de los fueros locales, aunque un temprano privilegio de 1327 ("que todos los pleitos de madrit e de su término que primera mientre sean oydos e librados por los alcalldes de y de madrit por uuestro fuero, e que yo nin los míos alcalldes que non conoscamos de ninguno destos pleitos saluo por apellación") pareciera presagiar lo contrario. El ordenamiento definitivo de 2 de mayo de 1339, promulgado por el monarca en la propia villa de Madrid, dispuso lo siguiente:

"El muy noble e muy alto sennor rrey don Alffonso, estando en madrit, porque falló que era grant mengua en la justicia de y (allí) de madrit por el (uso del) fuero vieio (...) e que recebía ende grant danno la tierra (...), que quería que daquí adelante que non passasse assí"; en consecuencia, "veyendo que por el fuero de las leyes sería meior guardado el estado de la iustizia, e la uilla de madrit e sus aldeas meior pobladas e meior guardadas, touo por bien ouiessen el fuero de las leyes e mandó que daquí adelante que se juzgassen e uiuiessen por él e non por otro ninguno, sso pena de los cuerpos e de quanto an."

La única concesión que pudo conseguir el Concejo madrileño fue la relativa a la elección de alcaldes y alguaciles, que en adelante habrían de nombrarse de entre los propuestos por la villa:

"E luego los dichos caualleros (...) dixeron (...) que fuesse la su merced deles ennader e emendar en el dicho fuero (...) estas cosas que aquí dirá: Que porque en el dicho fuero (...) se contiene quelos alcalldes que los ponga el rrey, pidiéronle merced que les otorgase que pusiessen ellos alcalldes e alguazil de sus vezinos segunt los solían poner. Et el rrey (...) mandó que (...) el conceio de madrit que escoian en cada anno de entresi quatro para alcalldes e otros dos para alguazil (...), e el rrey que escoia dellos los dos para alcalldes e uno para alguazil."

De esta forma sería el Fuero Real la única norma jurídica por la que se regiría la villa en los siglos venideros, perdiendo buena parte de su anterior autonomía y quedando notablemente reforzada la autoridad y el poder de la monarquía. El Derecho Romano triunfó en toda la corona de Castilla, acabando con localismos y peculiaridades.
Pero la aceptación del Fuero Real no fue ni inmediata ni unánime. Refiere Quintana que "algunos Caualleros y poderosos, assí de dentro de la Villa como de sus aldeas, se entraron en sus propios, vsurpando las dehesas, sotos y otras heredades y términos, sin auer quien lo defendiesse".

La situación de desgobierno duró siete años, tras los cuales Alfonso dictó una cédula por la que se instituía el sistema del regimiento, ensayado primero en municipios aislados (Burgos, León, Madrid) y luego extendido a todo el territorio castellano. Este sistema venía a sustituir el concejo abierto o general de los vecinos, asambleario y democrático, por otro restringido, estable y oligárquico. La cédula, fechada en Madrid el 6 de enero de 1346, designaba a los doce primeros regidores de Madrid y a los oficiales restantes: "Porque fallamos que es nuestro seruicio que aya en la villa de madrit ommes buenos (...) que ayan poder para ver los ffechos de la villa e otrossí para fazer e ordenar todas las cosas quel concejo ffaría e ordenaría (...), tenemos por bien de ffiar todos los ffechos del concejo a éstos que aquí serán dichos"; tras la lista de esos doce primeros regidores, se disponía "que éstos con los alcalldes e alguazil de la villa, e un escriuano que con ellos se ayunte do es acostumbrado de ffazer concejo dos días cada semana, que serán el uno el lunes e el otro el uiernes, que vean los ffechos del concejo de la dicha villa e que acuerden todas aquellas cosas que entendieren que es más nuestro seruicio e pro e guarda de la dicha villa (...), e que partan e que den estos doze los officios de la villa de cada anno en el tiempo que se suelen dar aquellos officios."

Estos oficios concejiles eran: alférez mayor, alcaldes de Mesta y de Hermandad, alguacil mayor de la cárcel, dos fieles de varas, seis caballeros de monte, mayordomo de propios, escribano, procurador, letrado y guardasello. Por estos años Alfonso comenzó también a promocionar la figura del corregidor, delegado real en el concejo que, al principio, funcionó con carácter excepcional para intervenir en asuntos concretos (y, siempre, a instancia de los propios regidores), pero que pronto habría de convertirse en oficio permanente que canalizaría buena parte del control regio sobre la vida municipal.

ESCUELA DE GRAMÁTICA: Una de las disposiciones más importantes de Alfonso XI en lo relativo a la vida cotidiana de la villa fue el establecimiento y dotación en diciembre de 1346 de una Escuela de Gramática, que vino a institucionalizar el estudio privado que ya existía en Madrid, aunque con bastante precariedad, desde un siglo antes. El monarca explica en la provisión que "nos enbiastes dezir que cumplía mucho a uos e a todos los otros de y de madrit que ouiesse y maestro de gramátiga para que mostrase a los fijos de los ommes buenos, porque ouiese en madrit ommes letrados e sabidores. Et que non quería estar y maestro ninguno si non le diésedes alguna cosa para con que se mantouiese. Et que nos enbiáuades pedir mercet que uosotros que pudiésedes dar delos vuestros propios (...) de cada anno al dicho maestro dozientos maravedís (...). Et nos touiémoslo por bien".

CAMPAÑAS MILITARES: La primera noticia de participación madrileña en las campañas de Alfonso XI es de 1330, fecha de una cédula del monarca que disponía "que todos los caualleros e escuderos e peones e ballesteros de la uuestra villa e del término, que sseades conmigo muy bien guissados do quier que yo fuere"; ese año se conquistaron las plazas de Teba, Ardales, Cañete, Priego y Oterxicar.

Más tarde, en 1339, Alfonso XI y el rey aragonés Pedro el Ceremonioso firmaron en Madrid un tratado de colaboración para la defensa de Algeciras frente a los benimerines. Relata Quintana que "siruiéronle los de Madrid (...); les dio el alojamiento cerca de vna caba, que hizo muy profunda para la seguridad del real, donde de ordinario tenían refriegas con los bárbaros (...). Y vltimamente (...) entregaron al Príncipe Católico las Algeciras Sábado de Ramos, y luego como se apoderó dellas, mandó poner encima de las torres su pendón (...) y los de los Concejos que se hallaron en aquella conquista (...), entre los quales fue el de Madrid". El sitio duró veinte meses, desde 1342 hasta 1344.

EL REAL DE MANZANARES: Tras el infante don Alonso de la Cerda, que había tomado posesión de él antes de comenzar el reinado de Alfonso, disfrutaron su tenencia la reina doña María de Portugal, don Juan de la Cerda (hijo de Alonso) y doña Leonor de Guzmán, amante del rey, al que dio un elevado número de bastardos; esta última lo había recibido de don Juan "en trueco de la villa de Huelba con su fortaleza de Almoxarifazgo y Salinas". Pero todos estos personajes, al parecer, favorecieron los intereses segovianos en detrimento de los del Concejo madrileño. En 1327, se reclamó al monarca "que tienen los de segouia la tenencia dél por mandado de nuestros tutores pasados, e por esta razón que acaescen (...) muertes e pendras e que se astraga el término de (...) madrit e de segouia", pidiéndole que volviera a tomarlo bajo su tutela directa; lo hizo así, ordenando "a uos e a los de ssegouia que non usedes del dicho rreal en ninguna manera fasta que yo oya este pleito entre uos e ellos e lo libre commo fallare por derecho".

Sin embargo, a la grave escasez de alimentos de las primeras décadas del siglo se sumó la peste que comenzó a asolar Castilla en 1347. Madrid, en esa situación, no podía olvidar ni por un momento que una buena parte de su despensa natural la constituía el Real de Manzanares, y no estaba dispuesta a aceptar la pérdida definitiva de esas tierras. Con este fin, envió un memorial hacia 1348 al rey, relatando todo el proceso y enumerando los privilegios reales en los que se basaban sus derechos, y pidiéndole le confirmase, de forma clara e irrebatible, lo que ya antes había concedido Alfonso X: que el terreno comprendido entre la línea divisoria que él marcó -año 1275- y sus muros pertenecía sólo a Madrid, como parte inseparable de su tierra, y que todo lo que mediaba entre esos mojones y la sierra -Real de Manzanares- era suelo en el que los madrileños tenían perfecto derecho a "pastar, cortar madera para sus cassas e para sus labranzas e (para) lenna, e cazar, e fazer caruón". Al final del escrito se explicaba de forma extremadamente clara la necesidad imperiosa que Madrid tenía de esos aprovechamientos: "que tal villa como madrit non querades que se yerme e se destruya, ca sin estos términos, sennor, non se puede mantener por solamente un año, commo dicho auemos". La muerte del rey, ocurrida en 1350, impidió a la villa recibir una respuesta.

Este memorial carece de fecha, y Domingo Palacio, a la par que lo trascribía, lo dató en 1312, fecha que desde entonces se ha tomado por buena. Sin embargo, en un párrafo de él, refiriéndose al parecer a las cartas falsificadas de 1303, se escribe "segund paresce por la data della ha quarenta e tres annos e más que diz que fue dada". Esto nos situaría en una fecha en todo caso posterior al año 1346, que podría ajustarse bien a los años de aparición de la peste y a la subsiguiente imposibilidad de prescindir de terrenos extensos que proporcionaran alimentos para la población enferma, con lo que quedaría sobradamente justificada la iniciativa del Concejo madrileño.

ENAJENACIONES DE TÉRMINOS: Poco a poco, la política real de conceder territorios a los grandes señores para agradecer los servicios prestados iba haciéndose más evidente, aunque la dura oposición de los concejos afectados solía obligar al monarca a rectificar y restituir, en no pocas ocasiones, los términos así usurpados:

- Pinto: Alfonso cedió -aunque desconocemos la fecha- la aldea madrileña a Martín Fernández, pero las reclamaciones del Concejo madrileño consiguieron en marzo de 1332 que se le restituyera la aldea: "Por rrazón que yo oue dado a martín ffernández, mio ayo, alcallde mayor en Toledo e mio notario mayor en Castiella, el aldea que dizen pinto (...) por juro de heredat (...). E sobresto el dicho concejo de Madrit enbiaron a mí (...) con ssus cartas (...), yo (...) tengo por bien de les guardar los dichos priuillegios que los rreyes sobredichos (Fernando III y Fernando IV, prometiendo no enajenar los términos de Madrid) les dieron (...), e mando quel dicho lugar de pinto queles sea tornado e entregado e que lo ayan por su aldea (...), e que entren e tomen la tenencia e posesión del dicho lugar (...) e pongan y alcalldes e los otros offiziales que sson meester".

- Isla en el río Jarama: Hubo también conflicto por la propiedad de una isla en la "rribera de xarama", que el arzobispo de Toledo y el concejo de Alcalá de Henares tenían por suya. Alfonso XI, mediante provisión expedida en Mérida el año 1327, la restituyó al Concejo madrileño, ordenando a los ocupantes "que non vsedes de la dicha ysla nin la tomedes nin la enbarguedes al dicho conceio daquí adelante en guisa que ellos puedan vsar della desembargadamente commo dizen que vssaron ssiempre".

- Dehesa de Tejada: Alfonso tomó para sí, en fecha anterior a diciembre de 1345 y por diez años, la dehesa de Tejada, para que sus monteros aprovechasen en ella caza, pastos y leña. Se permitía a la villa de Madrid, no obstante, "que dexen entrar ganados a pascer en ella en quanto nos non fuesemos en madrid", y se estableció que fuera el propio Concejo quien se encargara de la custodia de la dehesa, poniendo en ella "dos omes bonos e abonados de entre uos que guarden la dicha dehesa por los diez annos quela nos tomamos". La devolución plena no se consiguió hasta 23 años después, durante el reinado de Enrique II.

- Torrejón de Sebastián Domingo: Sancho IV había concedido el señorío de la aldea a Gonzalo Ruiz de Toledo (1294), y Fernando IV había confirmado la donación (1305). En algún momento posterior, el señorío pasó a la familia de los Velasco, y así consta en la reclamación que el Concejo madrileño hizo ante Alfonso XI, el 22 de noviembre de 1348, por haberse levantado allí una horca sin su consentimiento: "(...) sancho de velasco e johan sánchez e lop de velasco, fijos de lop de velasco, que dizen que es el sennor del dicho lugar e que les pertenesce a ellos la jurisdición del dicho lugar, que fizieron poner agora nueua mente forca cerca de la dicha aldea, non la auiendo por qué poner (...). Et todo esto que fazíen por fuerza sin rrazón e sin derecho". El monarca no se pronunció sobre el asunto, y emplazó a los hijos de Lope de Velasco para que mostraran sus títulos. Desconocemos el desenlace, aunque la aldea debió de pasar pronto a los Velasco, pues de ellos tomó apellido el pueblo.

LA PESTE DE 1347: Todo el reinado de Alfonso XI fue una época de grandes desastres naturales, ya mencionados al hablar del Real de Manzanares. A la escasez de alimentos de las primeras décadas del siglo se sumó, a partir de 1347, la llamada peste negra, surgida en Asia Central hacia 1334 y propagada a través de los puertos mediterráneos por toda Europa occidental: entre 1347 y 1352 quedaron asoladas Francia, Italia, Inglaterra, Alemania y la península Ibérica. Se trató, inicialmente, de una epidemia de peste bubónica, agravándose luego con infecciones pulmonares. Se calcula que más de dos tercios de la población mundial desaparecieron debido a la gran peste, que se cebó especialmente en los barrios más pobres de las ciudades.
No hay datos concluyentes que confirmen que la villa madrileña resultara afectada por ella, pero dos importantes documentos parecen indicar que fue así. En primer lugar, el ya mencionado memorial del Concejo sobre el Real de Manzanares que nosotros fechamos alrededor de estos años, en el cual se suplica "que tal villa como madrit non querades que se yerme e se destruya, ca sin estos términos, sennor, non se puede mantener por solamente un año, commo dicho auemos".

Y el segundo, una carta de Alfonso XI, fechada en septiembre de 1347, en la que se ordena una moratoria de varios meses en el pago de las deudas contraidas por los cristianos frente a los prestamistas judíos, sin que ello supusiera nuevos intereses; la razón que esgrimió el monarca fue que a causa de "los ffuertes temporales que an pasado fasta aquí (y) de la gran mengua del pan e del vino e delos otros frutos, ffincaron las gentes muy pobres e muy menguadas".

Ninguno de estos documentos menciona la peste (acaso por haberse escrito en unos momentos iniciales en los que todavía no cabría hablar propiamente de epidemia), pero creemos que la coincidencia temporal es más que significativa.

El propio rey fue víctima de la peste mientras ponía cerco a Gibraltar, y en 1350 murió.


PEDRO I el Cruel (r.1350-1369)

La inesperada muerte de Alfonso dejó como sucesores un único hijo legítimo, Pedro, habido en su matrimonio con doña María de Portugal, y siete bastardos, hijos del monarca fallecido y Leonor de Guzmán: Fadrique, Enrique, Tello, Sancho, Juan, Pedro y Juana.

Los primeros años del reinado de Pedro, en los que éste enfermó gravemente, estuvieron marcados por la debilidad del poder real frente a las facciones nobiliarias que se disputaban la corona: sus hermanos bastardos, los infantes aragoneses primos del rey y la reina madre María de Portugal. El favorito Juan Alfonso de Alburquerque pudo controlar la situación y concertó la boda del monarca con la francesa Blanca de Borbón, pero Pedro la abandonó dos días después de los esponsales para reunirse con su amante María de Padilla, ordenando encerrar a Blanca en el alcázar de Toledo y asesinar a dos de los nobles que le eran contrarios: Garcilaso de la Vega y Alonso Fernández Coronel.

La consecuencia inmediata fue la ruptura con Francia, la caida de Alburquerque y el estallido de una rebelión en Toledo contra el autoritarismo real, a la que se sumaron las reinas viudas de Castilla y de Aragón, los principales señores de Castilla, los infantes aragoneses, los siete bastardos reales y diversas ciudades del reino; al frente de la sublevación se situó Enrique de Trastámara, uno de sus hermanastros y futuro Enrique II. Pedro, sin embargo, recuperó pronto la iniciativa y dio comienzo a una sangrienta guerra civil, plagada de represalias contra los sublevados. Enrique tuvo que refugiarse en Francia, y la reina viuda en Portugal.

Hasta 1366, con distintas alternativas, Pedro mantuvo una guerra abierta contra Aragón, en cuyas filas peleó Enrique tras regresar de Francia. Poco antes, en 1361, habían muerto las dos mujeres del rey: Blanca, la legítima, por orden suya; su amante María de Padilla, de muerte natural. Un año después, consiguió que las Cortes de Sevilla reconociesen a María como su legítima esposa, convirtiéndose así ella -a título póstumo- en reina de Castilla, y los hijos naturales de ambos en herederos a la corona. La guerra sólo se equilibró con la intervención de Francia, que envió a la península a las Compañías Blancas, cuerpos mercenarios capitaneados por Bertrand Du Guesclin. Con su apoyo, Enrique de Trastámara fue proclamado rey de Castilla en Calahorra en 1366 y ocupó en poco tiempo la totalidad del reino.

Pedro I buscó apoyo en el Príncipe Negro, gobernador inglés de Aquitania, que penetró también en la península con tropas inglesas y derrotó a los franceses en Nájera (1367). En medio de una brutal represión contra los partidarios de Enrique II, éste consiguió recuperar sus fuerzas, puso sitio a Toledo (1368) y derrotó a Pedro I en Montiel (1369). Mientras negociaban la paz en la tienda de Du Guesclin, Enrique asesinó al rey, poniendo fin a la dinastía castellana y asentando en el trono a la Casa de Trastámara.

LA PARTICIPACIÓN MADRILEÑA EN LA GUERRA CIVIL: Los datos históricos y la tradición indican que Madrid se mantuvo leal a Pedro durante toda la contienda. Aparte de las inclinaciones políticas que pudiera tener la villa, algo pudo influir el hecho de que una de las primeras decisiones de Enrique tras proclamarse rey en Calahorra fuera enajenar la aldea de Torrejón y donarla a Fernando Álvarez de Toledo.

Tras la aclamación en Calahorra, Enrique conquistó Burgos y allí se hizo coronar rey de Castilla y León. Se dirigió entonces hacia Toledo, y fue en ese momento cuando la villa madrileña hubo de tomar partido. Dicen los cronistas que no bastaron los desafueros de Pedro para que los madrileños "le dexassen de reconocer por su señor natural, defendiendo su voz con las armas, y con riesgo de sus vidas, como buena y leal vasalla", y especifican, incluso, quiénes defendieron cada una de las puertas de la muralla: la de la Vega quedó a cargo de los Herrera; la de Moros, bajo el control de los Lasso; en la Cerrada se apostaron los Luxanes; la de Guadalajara se confió a los Luzones, y la de Valnadú fue encomendada a los Barrionuevo; el postigo de San Martín, entrada del arrabal, quedó vigilado por los propios monjes del monasterio benito.

Las tropas de Enrique hubieron de llegar a la villa desde el norte, y el Trastámara "puso toda su diligencia (...) en que su exército cercasse a Madrid, vsando de mil trazas y estratagemas para traer a sus moradores a su deuoción, ya con amenazas, ya con ofertas, más ellos fueron tan valerosos, que todos a vna boca respondieron: morirían con mucho gusto por la fidelidad y obediencia deuida al Rey don Pedro su señor natural"; viendo imposible una rendición pactada, los sitiadores "combatieron sus muros con ingenios y máquinas, sin dar vn solo punto de vagar a los cercados, los quales se defendieron con valor, y tanto que fue causa que les durasse mucho tiempo el cerco". Aunque no tengamos confirmación documental alguna, cabe la posibilidad de que como consecuencia de este asedio quedara muy maltrecho el lienzo septentrional de la muralla cristiana, viéndose obligada la villa (¿a instancias del propio Pedro?) a reedificarlo luego, seguramente un poco más al norte de su trazado original, y a reparar o reconstruir el alcázar primitivo.

Una tradición muy poco fiable asegura que Enrique sólo pudo rendir Madrid sobornando a una hilandera (que les abrió camino a través de una mina que conducía desde la calle Galdó hasta el arrabal de San Ginés) y a un aldeano de Leganés (que desguarneció dos torres cercanas a la Puerta de Moros). Fuera de un modo u otro, los sitiadores consiguieron al fin doblegar la resistencia de los madrileños, y ocuparon "la Villa, sin robarla, poniendo encima de los muros sus vanderas"; y apostilla Quintana que el Trastámara, "conociendo el valor de los naturales deste pueblo, los estimó por buenos y leales vasallos, estando cierto harían con él lo mismo quando menester los huuiesse". Tras conquistar Madrid, Enrique tomó también Toledo, y fue allí donde recibió el pleito homenaje de los procuradores de Ávila, Segovia, Talavera, Madrid, Cuenca y otras ciudades.

No creemos que después de esta batalla hubiera nuevos enfrentamientos con el ejército sublevado. Lo que sí recogen los cronistas es la reticencia de los madrileños para aceptar a Enrique como rey legítimo durante los primeros años de su reinado efectivo, plasmada en sendas tradiciones de sucesos ocurridos en las calles de la Torrecilla del Leal y de la Esperanza, y que darían origen a dichos nombres.

Abundando en lo mismo, los relatos de los historiadores madrileños suelen presentar a Pedro I con un innegable tono de simpatía. El inigualable cronista Sainz de Robles nos ofrece dos apuntes magistrales: el primero, el relativo a un precioso puñal damasquinado que Pedro llevaba al cinto y a un extrañísimo bastón "mezcla de pica, espada y báculo, hecho para él por un judío exorcista y echador de naipes, cuyo zaquizamí abría la posibilidad de su misterio en un esquinazo de la Puerta Cerrada"; el rey donó su arma -única en su género- a los frailes de Santo Domingo. Y el segundo, el que refiere la paciencia y amabilidad con que Pedro escuchaba las punzantes críticas que le dirigía en verso el sabio poeta judío Sem Tob de Carrión: éste aparecía siempre ante el rey ataviado con "un bonete negro, un ropón -hasta las canillas- negro y grasiento, zapatones de veludillo. La barba de chivo le llegaba hasta la cintura (...). Luego de cada lectura (...), Sem Tob demandaba plañidero al monarca algunos cornados o maravedíes".

EL REAL DE MANZANARES: Durante este reinado de Pedro I se produjo el fin práctico del conflicto que habían mantenido segovianos y madrileños desde comienzos del siglo XIII. El Real de Manzanares ya pertenecería de forma continuada a personajes destacados, aunque en ocasiones puntuales pudieran aparecer diferencias acerca del aprovechamiento de los terrenos. El cronista Quintana afirma que el futuro Enrique II (todavía no era rey, pero contaba con el apoyo de buena parte de la nobleza en su sublevación contra Pedro I y él, en recompensa, concedía tierras y favores) donó el Real a don Iñigo López de Mendoza, almirante de Castilla, en 1364; tras morir sin hijos el almirante, la propiedad regresó a la Corona, y en 1366 Enrique lo donó de nuevo, esta vez a Pedro González de Mendoza, que recibió el señorío del Real de Manzanares, de la comunidad de Buitrago e Hita y de otros lugares. El Real de Manzanares habría de convertirse en el futuro en uno de los pilares de la grandeza de la casa de los Mendoza.

En lo referente a las relaciones cotidianas entre segovianos y madrileños se instauró la convivencia pacífica. Los vecinos del Real, con sensatez, escribieron una carta a Madrid (Quintana la fecha el 30 de marzo de 1358, pero sin duda habría de ser algo anterior) rogándole hiciesen "buena vezindad, y se tomasse algún buen medio para adelante". La villa correspondió el gesto y se firmó el 23 de marzo una escritura de concordia estableciendo "en qué manera vsasen amas las dichas partes de los dichos términos""Que los ganados de los vezinos de la dicha Villa de Madrid (...) que paziesen en todo el Real. Otrosy (...), que podiesen cazar e cortar madera para las dichas sus casas, e fazer carbón en todo el dicho Real para syenpre jamás; e vos los del dicho Real que podiésedes pazer con vuestros ganados en el término de la dicha Villa de Madrid en quanto fuese voluntad del Concejo de la dicha Villa".

ENAJENACIONES DE TÉRMINOS: La única enajenación que hubo durante este reinado no corresponde, curiosamente, al monarca Pedro I, sino al pretendiente al trono Enrique de Trastámara. Ocurrió en 1366, después de que Enrique se proclamara rey en Calahorra. Fiel a su política de donar territorios a los nobles que le apoyaban, concedió el señorío de Torrejón a Fernando Álvarez de Toledo, notario mayor del reino de León, "e apartamos el dicho lugar de Torrejón e su término, de la juridición e justicia de Madrid, e dámosvosla e fazemos vos merced della para que la ayedes vos e los que de vos vinieren e lo vuestro ovieren de heredar (...), para que fagades dello e en ello todo lo que vos quisiéredes, asy commo de vuestra cosa propia".

SAMUEL HA-LEVI: La tradición madrileña se hace eco de uno de los más íntimos colaboradores de Pedro. Se trata de Samuel ha-Levi, influyente judío que fue tesorero del monarca y reorganizó las finanzas de Castilla para el mantenimiento de las guerras en que aquél se veía inmerso. Actuó, también, como diplomático, y sus inmensas riquezas le permitieron construir varias sinagogas, entre ellas la del Tránsito de Toledo. Durante algunas temporadas residió en una sustuosa mansión que tenía en la calle del Duque de Nájera, muy cerca de la plaza de la Villa. En 1360 el rey, asustado por el gran poder -sobre todo, económico- que estaba acumulando Samuel, le pidió cuentas de las rentas reales que había tenido a su cargo; el judío no supo -o no quiso- darlas y fue sometido a tormento junto a varios de sus empleados. A pesar de las terribles torturas que le aplicaron, llegó a morir (año 1361) sin decir una sola palabra sobre la procedencia de su fortuna; le confiscaron todos sus bienes, entre ellos la casa madrileña, y ésta fue vendida a Fernán Martínez, caballero de Guadalajara. Se ha dicho que Samuel murió ahorcado en nuestra plaza del Arrabal (hoy Mayor), pero lo cierto es que falleció en prisión, en Toledo, a resultas de los tormentos sufridos.

ENTERRAMIENTO DE PEDRO I: Pedro I recibió sepultura en la misma villa de Montiel donde fue muerto. Cinco años después, su hermanastro Enrique, en el testamento que otorgó en 1374, dispuso que "sea fecho y establecido vn Monasterio en que aya doze frayles cerca de la villa de Montiel (...), e que sea enterrado dentro (...) el cuerpo del dicho don Pedro ante el altar mayor"; el monasterio, sin embargo, no llegó nunca a construirse, pues "el muerto no tenía muchos amigos (y) no huuo con qué cumplir la manda del testamento". Se le trasladó en primera instancia a la iglesia de San Antonio de la Puebla de Alcocer y, finalmente, el 24 de marzo de 1444, al monasterio madrileño, ya desaparecido, de Santo Domingo, a petición de su nieta la priora doña Constanza de Castilla. Los restos del monarca "fueron puestos en medio de la Capilla mayor en un sumptuoso entierro, con un bulto de marmol".

Tras ser renovado el templo en 1612, el cadáver se mudó sucesivamente a una hornacina del lado del Evangelio, a la cripta del convento y al coro, junto al sepulcro de doña Constanza. Cuando se derribó el edificio en 1869, los restos del monarca se salvaron milagrosamente: avisado de la demolición, el erudito y arqueólogo D. Juan de Dios de la Rada y Delgado llegó corriendo al templo, y "encontró sentado en el coro a un operario del derribo, que tenía sujeta entre las piernas la calavera de D. Pedro de Castilla, y con unas tenazas de carpintero forcejeaba para arrancarle muelas y colmillos". A instancias suyas, los huesos del monarca y los de su nieta se trasladaron al Museo Arqueológico, de donde se mudaron de forma ya definitiva a la catedral de Sevilla. A pesar del derribo del monasterio, también la efigie de alabastro pudo salvarse, y hoy se conserva en el Museo Arqueológico (ver fotografía).


ENRIQUE II el de las Mercedes (r.1369-1379)

La lealtad que Madrid había profesado a Pedro I fue una losa que pesó sobre la villa durante las dos décadas siguientes a la muerte del Cruel. Los primeros Trastámaras que reinaron en Castilla, Enrique y Juan, no sintieron ningún afecto por Madrid, y ordenaron una serie de enajenaciones territoriales que empobrecieron notablemente sus recursos y redujeron drásticamente su población (ya mermada por la escasez de alimentos de principios de siglo, la peste negra y la reciente guerra civil), llegando hasta el delirante extremo de ceder el señorío de Madrid, villa y tierra, al rey armenio León V. Sólo cuando termine el siglo XIV podrá Madrid iniciar un lento proceso de recuperación que le permita alcanzar un cierto nivel de prosperidad y le devuelva el protagonismo que había comenzado a disfrutar en las primeras décadas del siglo.

En abril de 1368, Enrique fijó por primera vez el sueldo anual que habrían de percibir los regidores, escribano y mayordomo del Concejo madrileño, estableciéndolo en 500 maravedís. En 1369, desde Toro, confirmó al Cabildo esclesiástico de Madrid los privilegios y exenciones que tenían de los reyes pasados, y en septiembre de 1371 hizo lo propio con el Concejo, confirmándole cuantas gracias, donaciones y mercedes había obtenido en los reinados anteriores. Curiosamente, cuando el monarca expidió este privilegio ya había enajenado del suelo madrileño las aldeas de Torrejón, Alcobendas, Barajas y Cobeña, como luego veremos.

La dureza de las últimas décadas ya había impulsado a su padre Alfonso XI a ordenar aplazamientos en el pago de las deudas que los cristianos habían contraido con los prestamistas judíos. En esta ocasión Enrique no llegó a tanto, pero sí a intentar controlar los intereses desmesurados que se cobraban. En octubre de 1378, el bachiller Domingo Fernández, alcalde de corte, envió a la villa una carta comunicando que ya se había ordenado "queles pagasen (a los judíos) los cristianos e cristianas las dos (terceras) partes de las dichas debdas, e les fue quitada la tercia parte queles nos mandamos quitar, por quanto (...) las dichas debdas que eran de vsura"; y que, a pesar de ello, las deudas seguían sin pagarse. En consecuencia, el alcalde de corte dispuso que "a los cristianos e cristianas que pagaron o pagaren al plazo o plazos contenidos en el nuestro ordenamiento (...), quitad les e fazed les quitar la terzia parte de lo que en las dichas debdas se contiene (...). Et los que non pagaron nin pagaren lo que an a dar de las dichas dos partes delas dichas debdas a los dichos acreedores (...), que non gozen nin ayan merced nin quita de la dicha tercia parte delas dichas debdas (...). Et eso mesmo los moros e moras, que paguen todo lo que deuen segunt que se obligaron".

La disposición del bachiller Fernández encontró una fuerte oposición en la villa, y el Concejo protestó ante el rey. Éste, acaso preocupado únicamente por los ingresos debidos a las arcas reales, dispuso en enero de 1379, desde Illescas, que "non fagades ninguna nin alguna cosa por la dicha nuestra carta quel dicho domingo fferrández nuestro alcallde dio para los dichos judíos (...), nin fagades por ella demanda nin demandas nin entregas nin esecuciones por cartas ni por contrabtos que de los cristianos an los judíos e judías (...). Et que veades las leyes e ordenamientos quel dicho rrey nuestro padre (...) fizo e ordenó en alcalá, et dat gelos e conplid gelos en todo (...), e non prendades a ningund cristiano nin cristiana en su cuerpo por mrs. e pan que deuan a algún judío e judía nin moro nin mora, saluo por los marauedís delas nuestras tercias e rrentas que ayan arrendado de nos e diéramos a arrendar". Las únicas deudas que no se pudieron aplazar, pues, fueron las que correspondían a los impuestos y rentas de la corona, que ordenó fuesen pagadas de la forma que se había dispuesto.

RECIBIMIENTO AL REY DE NAVARRA: El único acto cortesano que se realizó en la villa durante este reinado fue el encuentro entre Enrique y el rey navarro Carlos II, en 1373, para tratar de formalizar la paz con el rey de Inglaterra, pues el duque de Lancaster, casado con una hija de Pedro I, también pretendía la corona castellana; la entrevista no dio ningún resultado: "(...) después de auerles festejado, el de Nauarra trató con el de Castilla que assentasse paces con el Rey de Inglaterra y el Príncipe de Gales, su hijo, y que ellos serían sus amigos y no ayudarían a las hijas del Rey don Pedro, que estauan en su Reyno, alçando la mano de las pretensiones que tenían contra esta Corona, (...) con (tal) que su Alteza se apartasse de la liga que tenía hecha con el Francés (...). A lo qual el Rey don Enrique respondió: (...) que en ninguna manera él se apartaría de la liga que tenía hecha con el de Francia, ni dexaría su amistad (...), sino es que se hiziessen pazes entre los Reyes de Francia e Inglaterra (...). El Rey de Nauarra dixo que estaua muy dudosa la paz entre Francia e Inglaterra, que aún no se auía empeçado a tratar; con lo qual él y su hijo, partiéndose de Madrid, dieron la buelta a su Reyno".

REAL DE MANZANARES: El 20 de marzo de 1375, Pedro González de Mendoza obtuvo un privilegio real que le facultaba para fundar un mayorazgo que incluyera el Real de Manzanares y los demás territorios anteriormente recibidos; dicho mayorazgo se hizo efectivo en la persona de su hijo, Diego Hurtado de Mendoza, el 14 de noviembre de 1376, y fue confirmado por Enrique II el 15 de mayo de 1379.

ENAJENACIONES DE TÉRMINOS: Durante el reinado del primero de los Trastámaras, e incluso en los años inmediatamente anteriores, Enrique llevó a cabo una serie de enajenaciones y devoluciones de términos que no pueden entenderse sino como mezcla heterogénea y contradictoria de pago de favores a los nobles que le fueron fieles en su lucha por el trono, por un lado, e intentos de ganar la voluntad de la villa madrileña para su causa, por el otro. En la motivación de una de dichas usurpaciones, en efecto, se menciona expresamente la fidelidad que Madrid había guardado a Pedro I.

- Como ya se ha dicho antes, la primera enajenación llevada a cabo por Enrique ocurrió en 1366, tras su proclamación en Calahorra (con Pedro I todavía reinando). Afectó a la aldea de Torrejón, cuyo señorío fue concedido a Fernando Álvarez de Toledo, notario mayor del reino de León, como pago a su apoyo en la lucha por el trono.

- La dehesa de Tejada, que había sido tomada por Alfonso XI hacia 1345 para que sus monteros aprovechasen en ella caza, pastos y leña, fue devuelta a la villa en abril de 1368. En el carta de Enrique al Concejo madrileño, el todavía pretendiente al trono explica que "la nuestra entención non fue tal para uos tirar la dicha dehesa de tejada e la caza e la corta e la yerua della, saluo que el dicho ximén lópez que vse della asy como vsaron los monteros en tiempo del rrey don alfonso nuestro padre (...). E sy tal alualá nos dimos al dicho ximén pérez (?), por esta nuestra carta la rreuocamos, e mandamos que non fagades ninguna nin alguna cosa por ella. Otrossí, a lo que nos enbiastes dezir que nos e la rreyna donna Johana, mi muger, que auíamos dado a algunas personas algunas aldeas del vuestro término (...), rrespondemos que tenemos por bien (...) de uos mandar tornar ala dicha villa de madrit las aldeas que desta guisa auemos dado Nos o la rreyna donna Johana mi muger, por quanto la dicha rreyna uos lo prometió así".

- En junio de 1369, tres meses escasos después de hacerse definitivamente con la corona, Enrique expidió a favor de Pedro González de Mendoza una carta de donación de los pueblos de Alcobendas, Barajas y Cobeña: "Por fazer bien e merced a vos pedro gonzález de mendoza, mayordomo mayor del ynffante don johan mi fijo (...), damos vos por juro de heredad (...) los lugares de alcovendas e baraxas con sus degannas e el logar de covenna, saluo lo que en el dicho lugar de couenna ha la orden de santiago, e estos dichos lugares vos damos con todos sus términos e vasallos christianos e moros e judíos e moras e ommes e mugeres, de qualquier hedad e estado e condición que agora son o serán daquí adelante en los dichos lugares (...), con sus montes e términos e pastos e aguas corrientes estantes e manantes, dende la flor del monte fasta la piedra del rrío". En el propio documento se justifica la donación delas aldeas madrileñas como recompensa por los servicios prestados y por los daños recibidos "en tiempo que la dicha nuestra villa estaua en nuestro deseruicio".

- En noviembre y diciembre de 1374, casi un decenio después de que fueran enajenadas las aldeas de Griñón y Cubas (no cococemos el momento exacto de tal hecho, que benefició a Juan Ramírez de Guzmán, caballero toledano), Madrid pudo recuperarlas, si bien mediante el pago de 8.000 doblas de oro. La adjudicación de ambos lugares a la villa se realizó previa subasta pública efectuada por el tesorero mayor Pedro Fernández de Villegas: "(...) e púsolos a vender públicamente por almoneda en la nuestra corte (...). E luego (...), por que non fallaua quien más nin tanto diese por los dichos lugares (...), dixo que rremataua (...) los dichos lugares (...) en los dichos Alfonso García e Apparicio Sánchez, en nonbre del dicho Conceio (de Madrid) (...) por las dichas ocho mill doblas de oro castellanas".

Enrique murió en Santo Domingo de la Calzada, el 30 de mayo de 1379, dejando dos hijos, Leonor y Juan, fruto de su matrimonio con doña Juana Manuel.


JUAN I (r.1379-1390)

La muerte de Enrique II fue notificada a la villa madrileña por su propio hijo, Juan, desde Santo Domingo de la Calzada, el mismo día del fallecimiento. En la carta, además, Juan II ordena celebrar honras fúnebres por el monarca desaparecido, "segunt que se fizo por los otros reyes onde yo vengo quando acaesció semejante desto". La importancia del documento radica en que, según Timoteo Domingo Palacios, se trata del más antiguo del Archivo de Madrid con firma real (véase la imagen).

PRIVILEGIOS: La confirmación protocolaria de todos los privilegios y franquezas obtenidos anteriormente por Madrid ocurrió el 7 de agosto de ese mismo año, en las Cortes de Burgos. A pesar de ello, Juan I, al igual que había ocurrido con su padre, fue un monarca poco afecto a la villa. De hecho, la escasez de alimentos (en la que tenían mucho que ver las enajenaciones de aldeas y términos realizadas por Enrique II y otros reyes anteriores), las enfermedades y el hambre eran moneda de uso corriente en Madrid; la disminución en el número de sus habitantes llegó a ser notoria y hasta alarmante, sin que hubiera otra respuesta por parte de la corona más que la de permitir que se redujese el número de regidores del Concejo, cuyos sueldos siempre resultaban onerosos en exceso para las arcas municipales. El rey, en 1381, fijó en seis el número de ellos; en su disposición argumentaba que si en el pasado habían sido más, fue "seyendo la dicha Villa e su término muy bien poblada, e rindiendo los propios de la dicha Villa mayores quantías que non rrinden agora". Los doce regidores que había instituido Alfonso XI en 1346 -aumentados a dieciseis por Pedro I, hacia 1357- quedaban drásticamente reducidos, en solo treinta y cinco años, al número de seis. Ésta era la prueba más palpable del miserable estado en que llegó a encontrarse Madrid.

Seguramente, los avatares de la política internacional distrajeron en buena medida al monarca del cuidado del gobierno interno. Tras enviudar de su primera esposa, Leonor de Aragón, y firmar la paz con Fernando I, rey de Portugal, casó de nuevo con la hija de éste, Beatriz. A la muerte del monarca luso, ocurrida casi de inmediato, Juan entró en Portugal para hacerse cargo del reino en nombre de su mujer, que había quedado como regente del trono vacante de su padre; al castellano le apoyaban Francia -aliada constante durante estos años- y la alta nobleza lusitana. Sin embargo, encontró la oposición del maestre de Avis, don Juan, aliado con la burguesía portuguesa y con Inglaterra. Éste, gracias al respaldo del pueblo llano, se ciñó la corona y fue proclamado rey en las Cortes de Coimbra. Las pretensiones de Juan I acabaron de caer por tierra cuando fue definitivamente derrotado por el de Avis en la batalla de Aljubarrota. Y aún tuvo que negociar el cese de las hostilidades con Inglaterra, firmando la paz con ella en el tratado de Troncoso, por el cual se determinaba que el heredero castellano -el futuro Enrique III- se casaría con Catalina, hija del duque de Lancaster, tomando ambos, por vez primera, el título de príncipes de Asturias.

MURALLAS: Una de las escasas aportaciones de Juan a la mejora de la villa fue la del reparo de la muralla, seguramente muy deteriorada ya por el paso del tiempo y los posibles destrozos causados durante la defensa del trono de Pedro I. Se estimó que el coste de la reparación sería de cuatro o cinco mil maravedís, cifra que podía ascender hasta los cuatrocientos mil si se la dejaba caer y había que reedificarla de nuevo. A tal efecto, el rey dio licencia en 1385 al Concejo madrileño para "tomar canto e ladrillo de dos torres, que están caídas en la judería desa dicha Villa, porquel dicho canto e ladrillo vos será de grand ayuda para facer el reparamiento del muro e torres (...), ca es mester que non pongades en ello tardanza alguna". De lo que no conocemos confirmación documental es de la posible reparación, a cuenta del propio monarca, de algunas torres del alcázar.

En los últimos años de su reinado, Madrid vio frustrada la que parecía oportunidad de oro para adquirir notoriedad dentro del reino castellano. En 1371 se había creado la Audiencia (conocida luego, también, como Chancillería), órgano supremo de justicia del reino, y en las Cortes de Briviesca de 1387 se decidió que tal institución perdiese su carácter itinerante (acompañaba siempre al rey en sus desplazamientos) y se asentase de forma periódica y rotativa en cuatro ciudades. Para ello, se eligieron como sedes dos poblaciones situadas al norte del Sistema Central (Medina del Campo y Olmedo) y otras dos situadas al sur de tal macizo (Alcalá de Henares y Madrid). En 1390, sin embargo, se determinó que dicho órgano pasase a residir definitivamente en Segovia, para evitar así los múltiples inconvenientes que se habían derivado del cambio anual de ubicación.

EL REAL DE MANZANARES: La concesión del Real a favor de Pedro González de Mendoza, realizada en 1366 por el fallecido Enrique II, fue confirmada en 1383 por Juan I. El cronista Quintana recoge una parte del texto, que sirve espléndidamente para dar fe del carácter de compra de voluntades que tenían todas estas donaciones: "Como quiera que antes auía fecho merced del Real (...) al Infante Don Iuan de Portugal, por auerle hecho pleyto homenage de le seruir por ello (...) y que después no lo cumplió porque se passó al Conde Don Alonso (...), por ende que le reboca la merced y manda que no valga".

Pedro González de Mendoza, recordémoslo, había recibido también los lugares de Buitrago e Hita (1366) y los de Alcobendas, Barajas y Cobeña (1369). Con tal patrimonio y, además, con el señorío de Álava, vino a encabezar una de las casas nobiliarias que mayor grandeza iban a lograr en los años sucesivos: la de los Mendoza, que llegarían a poseer el marquesado de Santillana, el ducado del Infantado, el condado del Real de Manzanares y otros títulos de calidad semejante; en Madrid se asentaron a partir de los últimos años de este siglo XIV dos ramas menores del celebrado apellido.

ENAJENACIONES DE TÉRMINOS: Además de lo relativo al señorío del Real de Manzanares, ya mencionado, y de la cesión de la villa a León V (que se relatará a continuación), la otra enajenación de términos en la que intervino Juan I fue la que afectaba al señorío de Torrejón, realizada por su padre Enrique II (1366) a favor de Fernando Álvarez de Toledo y confirmada por él en agosto de 1379, desde Burgos.

LEÓN V DE ARMENIA: No obstante todo lo anterior, el hecho más notorio del reinado de Juan II, a los ojos del pueblo madrileño, fue, sin ninguna duda, el ocurrido en 1383. En dicho año, Juan I intercedió ante el soldán de Babilonia para que dejase en libertad a su prisionero León V, rey de Armenia. Aceptó el soldán, y el armenio, que había renunciado voluntariamente a su trono, vino a Badajoz para dar personalmente las gracias al castellano, que andaba, a la sazón, celebrando sus bodas con la infanta portuguesa doña Beatriz. Allí, Juan hizo al de Armenia un sorprendente regalo: "(...) dióle muy ricos presentes, y, por los días de su vida, las villas de Madrid y Andúxar, y ciento y cinquenta mil marauedís de renta en cada vn año".

La enajenación de la villa realizada por el Trastámara fue un hecho inusitado que echaba por tierra su tradición de concejo libre, sin otras ataduras que las debidas a sus reyes naturales, y la sumía en una relación feudal difícil de aceptar. El privilegio rodado origen de la concesión es anterior a octubre de 1383; el día 2 de dicho mes, el Concejo otorgó poder a sus procuradores para que "en nuestro nonbre fagan pleito e omenaje al Rey de Armeña por esta dicha Villa de Madrit, por quanto el dicho señor Rey ge la dio al dicho señor Rey de Armeña, quitando los pleitos e omenajes que nos fezimos por esta dicha Villa al dicho Rey nuestro señor e al Infante Don Enrrique, su fijo primero heredero".

A pesar de la aceptación, la villa elevó sus protestas Juan I, y éste, ocho días después del anterior documento, notificó medianta carta escrita en Segovia que tal enajenación finalizaría al morir el rey armenio: "(...) nos enbiastes dezir (...) que nos que diéramos la dicha Villa de Madrit con su término al Rey de Armeña, e que esto que era en prejuizio vuestro e contra los priuilliejos que uos auíedes de nos e de los Reyes onde nos venimos, por quanto la dicha Villa siempre fuera de la Corona Real (...). A esto vos rrespondemos que nos que diemos la dicha Villa al dicho Rey de Armeña, por quanto él vino a nos a los nuestros Regnos a nos pedir ayuda, por quanto él perdió su rregno en defendimiento de la Santa Fe Católica, e diémosgela para en su vida con todas las rrentas e pechos e derechos que nos pertenesçen de la dicha Villa e de su término; pero nuestra entençión (...) es que, fallesçiendo el señorío del dicho Rey de Armeña (...), que luego e siempre finque e sea la dicha Villa e su término de la nuestra Corona Real. E prometemos e juramos por la nuestra fe rreal (...) de nunca dar nin enajenar la dicha Villa nin su término, nin parte dello, a otra persona alguna que sea, así de los nuestros rregnos commo de fuera dellos, mas que sea e finque siempre de la nuestra Corona Real".

A instancias, seguramente, del propio Concejo madrileño, el monarca formalizó solemnemente su promesa: lo hizo dos días después, el 12 de octubre, mediante un privilegio rodado que iba firmado por el rey, los infantes Enrique y Fernando, el conde de Ureña, el duque de Benavente, los arzobispos y obispos del reino, los maestres de las Órdenes Militares y otro buen puñado de grandes y notables: en él se comprometía a no volver a enajenar a Madrid de la corona real.

Una vez obtenidas estas promesas, los procuradores madrileños rindieron pleito homenaje al rey armenio en Segovia, el día 19 del mismo mes: Aparicio Sánchez y Diego Fernández, en nombre del Concejo, "dixeron que recebían e recibieron por su Señor de la dicha Villa de Madrit e de su término al dicho Rey don León (...), e fizieron pleyto omenage (...) en sus manos, ansí como fazen e son tenudos de fazer a su señor, vna, e dos, e tres vezes, de lo acoger en la dicha Villa de Madrid cada que llegasse de noche e de día, con pocos e con muchos (...), viniendo en amistad e en amor del dicho señor Rey don Iuan, e de obedecer a sus cartas e su mandado ansí como de su señor, en aquella manera que son tenudos e deuidos de guardar (...). E que si ansí lo non fizieren e cumplieren, que el dicho Concejo de Madrid e los vezinos e moradores (...) sean por ende traydores, como aquéllos que tienen Castillo e matan señor".

En el mismo acto, León V confirmó todos los privilegios, usos, franquezas y ordenamientos de la villa: "Don León, por la gracia de Dios Rey de Armenia e señor de Madrid, de Villa-Real e Andúxar. Al Concejo, Alcaldes, Caualleros, Escuderos e Homes buenos (...) de la dicha nuestra Villa de Madrid, salud e gracia (...). A lo que nos embiastes a pedir por merced que guardássemos e confirmássemos todos vuestros fueros e cartas e priuilegios e franquezas e libertades e buenos vsos e costumbres e ordenamientos que auedes de los Reyes passados (...), respondemos que nos place de vos guardar todo lo que dicho es, en la manera que lo pedides (...). Otrossí, a lo que nos enbiastes a pedir por merced que non hechássemos (...) pechos ni pedidos ni tributos ni emprestidos (...), sino tan solamente las rentas, pechos e derechos que pertenecen al dicho Rey don Iuan (...); que confirmássemos todos los oficiales de la dicha vuestra Villa, ansí los que han de auer fazienda del Concejo, como los Alcaldes e Alguazil, (e) que los ayades según e de la manera que los obistes hasta aquí (...); a esto respondemos: que nos place assí de lo guardar según que lo pedides, e juramos e prometemos (...) de tener, guardar e cumplir todo lo sobredicho, assí e en la manera que en esta nuestra carta se contiene". El señorío del rey extranjero se consumió en 1391, fecha de su muerte en París, retornando entonces la villa madrileña a la corona real.

En lo relatado acerca de León V hemos dado por buenas las fechas aceptadas, entre otros, por Agustín Millares Carlo. Sin embargo, González Dávila y Quintana, aduciendo los mismos documentos que aquél pero fechándolos de modo distinto, prolongan la resistencia del Concejo hasta 1389; tras el privilegio de la concesión (1383), los madrileños se habrían pasado cerca de seis años "en demandas y respuestas", poniendo como condición que Juan I limitara la enajenación a la vida del armenio. Una vez obtenida la promesa en 1389, se habría rendido el pleito homenaje tal como se ha dicho.

Juan I murió en Alcalá de Henares el 9 de octubre de 1390: "(...) corriendo un cauallo cayó el Rey D. Juan y quedó luego muerto". Tras su fallecimiento, la villa madrileña vio el inicio de una lenta pero clara recuperación que habría de alcanzar sus puntos más álgidos en los años centrales del nuevo siglo que pronto comenzaría.



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